Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo
El decreto 1611 en mención trae consigo una serie de modificaciones, taxativamente para el marco técnico normativo de información financiera en las entidades clasificadas como Grupo 1 NIIF Plenas. Básicamente los cambios relacionados tienen que ver con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 1, 8 y 12), así cómo, la Norma Internacional de Información Financiera – NIIF 16. Dentro de los cambios relevantes tenemos lo siguiente:
- NIC 1 Presentación de estados financieros: a) Modificación de la palabra “significativas” por “materiales o con importancia relativa”, b) Efectúa una serie de aclaraciones sobre las políticas contables que se deben revelar en las notas a los estados financieros, c) Prescinde de que la administración decida cuales políticas contables debe revelar y lo remite a que deben revelarse las políticas relacionadas con transacciones materiales o de importancia relativa, etc.
- NIC 8 – Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores: a) Define y complementa el concepto de estimación contable, b) Se clarifica el uso de una estimación contable y la diferencia con una política contable, etc.
- NIC 12 – Impuesto a las ganancias: Se realizan enmiendas de cómo las empresas contabilizan el impuesto diferido sobre transacciones de arrendamientos y obligaciones de desmantelamiento.
- NIIF 16 – Arrendamientos: Se dispone que la solución práctica para los arrendatarios que hayan visto reducido su alquiler como consecuencia directa de la pandemia Covid-19, se extiende hasta el 30 de junio de 2022. No obstante, ese aspecto ya no se encuentra dentro del espacio-tiempo.
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