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Decreto 0701 de 2026 y Grupo 2: qué cambia con el Pilar Dos y qué debe revisar en el cierre 2026

OCH Blog Decreto 0701 de 2026 Grupo 2

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Para las entidades del Grupo 2, el Decreto 0701 de 2026 incorpora la modificación relacionada con las Reglas del Modelo del Segundo Pilar. El cambio afecta principalmente la Sección 29 - Impuesto a las Ganancias y, en transición para adoptantes por primera vez, la Sección 35. Su impacto no será igual para todas las PYMES: el primer paso es determinar si la entidad o el grupo al que pertenece está dentro del alcance de Pilar Dos y documentar esa conclusión.

Decreto 0701 de 2026 y Grupo 2: qué cambia con el Pilar Dos y qué debe revisar en el cierre 2026

El Decreto 0701 de 2026 también modificó el marco técnico de información financiera para las entidades del Grupo 2. Sin embargo, aquí conviene hacer una precisión desde el inicio: no estamos frente a las mismas cinco enmiendas incorporadas para el Grupo 1.

Para las NIIF para las PYMES, el cambio incorporado está relacionado con la Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar. Afecta principalmente la Sección 29 – Impuesto a las Ganancias y contempla una modificación en la Sección 35 para efectos de transición de adoptantes por primera vez.

La primera pregunta es de aplicabilidad

Antes de pensar en registros o revelaciones, la administración debe responder una pregunta básica: ¿la entidad, o el grupo multinacional o nacional al que pertenece, está dentro del alcance de las reglas del Pilar Dos?

¿Qué es el Pilar Dos?

El Pilar Dos hace parte de la reforma fiscal internacional impulsada por la OCDE y el G20. Su objetivo es que los grandes grupos multinacionales estén sujetos a un nivel mínimo de tributación sobre las utilidades obtenidas en cada jurisdicción en la que operan. En términos generales, las reglas buscan que la tributación efectiva alcance una tasa mínima del 15 % por jurisdicción mediante un sistema de impuestos complementarios.

Esta precisión es especialmente importante para las entidades del Grupo 2: que la modificación haya sido incorporada al marco técnico colombiano no significa que todas las entidades que aplican la NIIF para las PYMES estén sujetas al Pilar Dos. Una entidad puede verse involucrada, por ejemplo, por pertenecer a un grupo multinacional comprendido dentro de su alcance. Por ello, el análisis debe comenzar por determinar la aplicabilidad de las reglas a la entidad o al grupo al que pertenece y por identificar la legislación pertinente.

¿Por qué el IASB modificó la Sección 29?

La implementación del Pilar Dos generó inquietudes sobre la contabilización del impuesto a las ganancias, especialmente respecto de los impuestos diferidos. Como los requerimientos de la Sección 29 de la Norma NIIF para las PYMES se basan en los principios de la NIC 12, el IASB consideró necesario incorporar una respuesta específica. La modificación introduce una excepción temporal relacionada con los activos y pasivos por impuestos diferidos vinculados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar y establece requerimientos específicos de revelación.

En consecuencia, el orden del análisis es relevante: primero, determinar si Pilar Dos resulta aplicable; segundo, identificar la legislación correspondiente; y, solo después, evaluar los efectos sobre el impuesto corriente, el impuesto diferido, las revelaciones y la documentación que soporta la conclusión de la administración.

Esta evaluación es importante porque la modificación normativa no significa que todas las entidades del Grupo 2 tendrán un impacto cuantitativo. Para muchas organizaciones, la conclusión podrá ser que Pilar Dos no les resulta aplicable; pero esa conclusión debe surgir de un análisis sustentado y no de una presunción.

Qué cambia en la Sección 29

La modificación incorpora una excepción temporal a los requerimientos relacionados con activos y pasivos por impuestos diferidos vinculados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar. Además, exige revelar que la entidad ha aplicado la excepción y, cuando corresponda, revelar separadamente el gasto o ingreso por impuesto corriente relacionado con el Segundo Pilar. El análisis debe partir de la aplicabilidad de estas reglas a la entidad o al grupo al que pertenece.

Fuente IASB en español: Norma NIIF para las PYMES, edición 2025 en español – Fundación IFRS / IASB. Incluye la aprobación de la modificación Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar.

Este punto es relevante porque el cambio no debe presentarse simplemente como una nueva regla de “impuesto diferido”. En realidad, uno de sus elementos centrales es precisamente la excepción al reconocimiento de determinados activos y pasivos por impuestos diferidos asociados con Pilar Dos, acompañada de requerimientos específicos de revelación.

Qué ocurre con la transición

El Decreto entró en vigencia en Colombia el 9 de julio de 2026. Además, establece que las fechas de vigencia originalmente indicadas en los estándares internacionales incorporados no se toman como fechas de aplicación en Colombia. Para el cierre 2026, por tanto, la entidad debe revisar las disposiciones incorporadas en el marco colombiano y su régimen específico de transición.

En Grupo 2, determinadas disposiciones relacionadas con Pilar Dos tienen aplicación retroactiva conforme a la Sección 10 – Políticas, Estimaciones y Errores Contables. Adicionalmente, la modificación alcanza la Sección 35 en relación con entidades que adoptan por primera vez la NIIF para las PYMES.

Esto no significa que todas las entidades deban reexpresar automáticamente sus cifras de 2025. La administración debe identificar qué disposición le aplica, evaluar el tratamiento de transición correspondiente y documentar el efecto sobre reconocimiento, medición, presentación y revelaciones.

Para las entidades del Grupo 2, el análisis puede estructurarse de manera práctica: primero, determinar la aplicabilidad de Pilar Dos; segundo, identificar la legislación relevante y su estado de implementación; tercero, evaluar el efecto sobre impuesto corriente y diferido; cuarto, definir las revelaciones requeridas; y quinto, documentar la conclusión y los soportes utilizados.

Si la entidad concluye que Pilar Dos no le aplica, esa conclusión también tiene valor. Un cierre financiero sólido no consiste en generar ajustes donde no existen; consiste en demostrar que la administración identificó el cambio normativo, evaluó su alcance y sustentó adecuadamente la decisión contable adoptada.

La implementación de esta modificación no debería quedar exclusivamente en contabilidad. Dependiendo de la estructura de la organización, puede requerir coordinación entre las áreas financiera, tributaria y legal, así como comunicación con la revisoría fiscal o auditoría externa.

La anticipación permite que el cierre sea una etapa de consolidación y no el momento en el que apenas se descubre el efecto de una nueva disposición. Esa diferencia es relevante tanto para la calidad de los estados financieros como para la eficiencia del proceso.

Conclusión

Para el Grupo 2, el Decreto 0701 de 2026 tiene un alcance más focalizado que para el Grupo 1, pero no por ello debe pasar inadvertido. La modificación relacionada con Pilar Dos exige determinar aplicabilidad, revisar la excepción en materia de impuesto diferido, identificar las revelaciones correspondientes y evaluar cuidadosamente las disposiciones de transición.

La recomendación es concreta: documentar el análisis antes del cierre. Saber que una modificación no aplica puede ser tan importante como cuantificar un ajuste cuando sí aplica, siempre que la conclusión esté técnicamente sustentada.

En OCH acompañamos a las organizaciones en la evaluación de los cambios normativos y en la preparación del cierre financiero 2026, integrando criterio contable, análisis de riesgos y documentación suficiente para soportar las conclusiones de la administración.

Fuentes:

  • Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Diario Oficial No. 53.547 del 8 de julio de 2026; vigencia desde el 9 de julio de 2026.
  • Decreto 2420 de 2015 – Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
  • Anexo Técnico 2026 – Enmiendas y mejoras de la Norma de Información Financiera, Grupo 2: Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar; Secciones 29 y 35.
  • Fuentes de consulta: MinCIT – Decreto 0701 de 2026 y anexos técnicos; SUIN-Juriscol; Fundación IFRS / IASB – Norma NIIF para las PYMES 2025, versión oficial en español; IASB – Fundamentos de las Conclusiones del Proyecto de Norma Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar, versión en español, como fuente explicativa sobre el alcance y objetivo de Pilar Dos; INCP – síntesis técnica publicada en julio de 2026.

 

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