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Decreto 0701 de 2026: cambios NIIF Grupo 1 y cierre 2026

OCH Blog Decreto 0701 de 2026 cinco enmiendas NIIF que deben revisarse

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

El Decreto 0701 de 2026 incorporó al marco técnico colombiano cinco modificaciones para las entidades del Grupo 1 y rige desde el 9 de julio de 2026. Su aplicación exige revisar desde ahora el cierre financiero: no todas las enmiendas tienen el mismo régimen de transición ni el mismo efecto sobre la información comparativa. Anticipar el análisis permite identificar impactos, sustentar juicios y fortalecer la calidad de la información financiera.

Decreto 0701 de 2026: cinco enmiendas para entidades del grupo 1 de las NIIF que deben revisarse

El cierre financiero no comienza en diciembre. Su calidad depende de las decisiones, análisis y documentación que las organizaciones construyen durante el año. En 2026 esta premisa cobra especial importancia para las entidades del Grupo 1: el Decreto 0701 del 7 de julio incorporó al marco técnico colombiano enmiendas emitidas por el IASB durante 2022 y 2023 y entró en vigencia el 9 de julio de 2026.

El punto relevante no es solamente conocer que existen nuevas disposiciones. Es determinar cuáles aplican a la organización, cómo deben incorporarse y qué exige la transición en cada caso. El propio Decreto establece la vigencia en Colombia y señala que las fechas de aplicación previstas originalmente en los estándares internacionales no se toman como fechas de vigencia local. Por ello, el análisis debe realizarse con base en el Decreto y en las disposiciones de transición incorporadas en su Anexo Técnico 2026.

Cinco frentes que deben entrar en la planeación del cierre

Para el Grupo 1, el Decreto incorpora modificaciones relacionadas con: la medición posterior del pasivo por arrendamiento en operaciones de venta con arrendamiento posterior (NIIF 16); la clasificación de pasivos y los covenants (NIC 1); los acuerdos de financiación a proveedores (NIC 7 y NIIF 7); la reforma fiscal internacional – Pilar Dos (NIC 12); y la falta de convertibilidad de una moneda (NIC 21).

Aunque todas hacen parte del mismo Decreto, no deben tratarse como un único paquete. Cada modificación tiene un alcance específico y, especialmente, reglas de transición diferentes. Esta distinción es fundamental para definir si existe efecto sobre cifras comparativas, revelaciones o saldos de apertura.

NIIF 16: venta con arrendamiento posterior

La modificación se concentra en la medición posterior del pasivo por arrendamiento que surge en una operación de venta con arrendamiento posterior. Para las entidades que hayan realizado este tipo de transacciones, la revisión debe enfocarse en la forma en que se determinaron los pagos y en que el vendedor-arrendatario no reconozca posteriormente ganancias o pérdidas relacionadas con el derecho de uso que conserva.

En transición, la NIIF 16 exige aplicación retroactiva, de acuerdo con la NIC 8, a las operaciones de venta con arrendamiento posterior realizadas después de la fecha en que la entidad aplicó inicialmente la NIIF 16. Por ello, el análisis puede requerir revisar transacciones históricas y determinar, cuando corresponda, su efecto sobre la información comparativa.

NIC 1: clasificación de pasivos y covenants

Este es uno de los asuntos que merece mayor atención. La clasificación de un pasivo como corriente o no corriente depende de los derechos existentes a la fecha de cierre. Cuando una obligación está sujeta a covenants, es necesario identificar con precisión cuáles condiciones deben cumplirse en la fecha de cierre o antes y cuáles se evalúan con posterioridad.

Las condiciones cuyo cumplimiento se exige después del cierre no necesariamente modifican la clasificación a esa fecha; sin embargo, pueden requerir revelaciones que permitan a los usuarios comprender el riesgo de que el pasivo llegue a ser exigible dentro de los doce meses siguientes. La modificación se aplica retroactivamente conforme a la NIC 8. Esto exige revisar contratos, fechas de medición, indicadores y revelaciones, y evaluar el efecto sobre comparativos cuando corresponda.

NIC 7 y NIIF 7: acuerdos de financiación a proveedores

El confirming, reverse factoring y otros acuerdos de financiación a proveedores requieren una lectura más completa desde la perspectiva de liquidez. Las modificaciones fortalecen las revelaciones sobre términos y condiciones, importes en libros, pasivos respecto de los cuales el proveedor ya recibió el pago del financiador, rangos de vencimiento, cambios no monetarios y exposición al riesgo de liquidez.

Aquí la transición es diferente: en la primera aplicación existen exenciones específicas y no se exige presentar determinada información comparativa de periodos anteriores. Por ello, no sería correcto asumir que esta enmienda obliga, por sí sola, a reexpresar las cifras de 2025. La administración debe documentar exactamente qué información es exigible en su primer periodo de aplicación.

NIC 12: Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar

La modificación a la NIC 12 incorpora una excepción temporal obligatoria a los requerimientos de reconocer y revelar información sobre activos y pasivos por impuestos diferidos relacionados con los impuestos a las ganancias del Segundo Pilar. La excepción no elimina las demás obligaciones de información: la entidad debe revelar que la ha aplicado y, cuando corresponda, revelar separadamente el gasto o ingreso por impuesto corriente relacionado con el Segundo Pilar. Asimismo, cuando la legislación del Segundo Pilar haya sido promulgada o esté sustancialmente promulgada pero aún no esté vigente, se requiere información conocida o razonablemente estimable que ayude a los usuarios a comprender la exposición de la entidad.

Fuente IASB en español: Reforma Fiscal Internacional – Reglas del Modelo del Segundo Pilar (Fundación IFRS / IASB). Referencias de revisión: NIC 12.4A, 88A-88D y 98M.

La excepción incorporada tiene reglas de aplicación retroactiva conforme a la NIC 8. Para los grupos potencialmente alcanzados por estas disposiciones, el análisis debe articular contabilidad e impuestos y dejar evidencia suficiente de la evaluación realizada, la exposición identificada y las revelaciones requeridas.

NIC 21: falta de convertibilidad

La modificación establece criterios para determinar cuándo una moneda es convertible y cómo estimar la tasa de cambio cuando no existe convertibilidad. Es especialmente relevante para grupos con operaciones, inversiones, cuentas por cobrar u otras exposiciones en jurisdicciones con restricciones cambiarias.

Su transición confirma por qué no podemos generalizar el tratamiento de las cinco enmiendas: la NIC 21 establece expresamente que la información comparativa no se reexpresa. En la aplicación inicial, los efectos se reconocen de acuerdo con las disposiciones específicas de la norma, según la naturaleza de la operación.

La recomendación para el cierre 2026

La pregunta no debería ser únicamente “¿qué cambió?”, sino “¿qué aplica a mi organización y cómo debo documentarlo?”. Recomiendo construir una matriz por enmienda que identifique: aplicabilidad, operaciones o saldos afectados, política contable, juicios y estimaciones, disposición de transición, impacto cuantitativo, tratamiento de comparativos y nuevas revelaciones.

Desde el aseguramiento, anticipar esta revisión permite discutir oportunamente los juicios de la administración, validar soportes y evitar que el cierre se convierta en un ejercicio de corrección. El valor de la revisoría fiscal y de la auditoría está también en advertir el riesgo antes de que se materialice.

Conclusión

El Decreto 0701 de 2026 no debe abordarse como una lista de cinco cambios técnicos. Su impacto depende de las operaciones de cada entidad y del régimen de transición de cada modificación. Llegar a diciembre con ese análisis identificado, sustentado y documentado fortalece la calidad de la información financiera, el control sobre el proceso de cierre y la conversación con juntas directivas, bancos, inversionistas y entidades de vigilancia.

En OCH acompañamos a las organizaciones en el diagnóstico de aplicabilidad, evaluación de impactos y preparación del cierre 2026 bajo un enfoque técnico y basado en riesgos. El momento de revisar estos efectos es ahora, antes de llegar al cierre.

Fuentes:

 

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