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Decreto 047 del 2024 en relación con la tarifa de renta en Zonas Francas

OCH Blog Zona franca

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Es de considerar que las empresas o entidades con ubicación en zonas francas siempre han gozado u ostentado algunos beneficios tributarios y aduaneros, en temas relacionados con importaciones de mercancías y exoneraciones de impuestos. Empresas ubicadas en este territorio especial pueden gozar de la tarifa preferencial del impuesto sobre la renta del 20%; según en artículo 11 de la Ley 2277 de 2022 indica que solamente pueden optar por este beneficio “los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente”. Según lo anterior, para que dichos usuarios de zona franca puedan mantener con esta tarifa preferencial del 20% deben desarrollar un plan de internacionalización. Con relación a lo anterior, el decreto 047 del 2024 indica y amplia esta regulación.

Autor: Yovan Alfredo Saavedra Cabrejo

 

“(…) Definición de plan de internacionalización y anual de ventas. El plan de internacionalización y anual de ventas es el documento a través del cual los usuarios industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del respectivo artículo.

 

Requisitos para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas:

 

  1. Identificación del usuario industrial, así como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado según corresponda y su respectiva localización.
  2. Acreditación de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalización y anual de ventas.
  3. Solicitud para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento de requerir la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de junio del mismo año.

Para los años gravables 2025 y siguientes, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

  1. Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas en donde se presente la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.
  2. Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente, en la que se desagreguen los ingresos por la exportación de bienes y/o servicios expresados en dólares FOB, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.

 

Basados en el decreto y dando cumplimiento a los requerimientos de este, los usuarios de zonas francas en relación con el uso de la tarifa preferencial del 20% en renta, además de estar en este territorio, deben contar con el plan de internacionalización.

 

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