Autor: Antonio Ochoa
Declaración de renta 2026: su empresa ya le contó a la DIAN buena parte de la historia
Si usted es socio, accionista o administrador de una sociedad, una parte de su declaración de renta 2026 quedó escrita antes de que usted la empezara, y la escribió su propia empresa. Los dividendos que le pagó, el valor de su participación, los salarios, los honorarios y los préstamos entre ambos llegaron a la DIAN meses atrás por medio de la información exógena: el reporte anual en el que las compañías detallan pagos, retenciones y socios, regulado para el año gravable 2025 por la Resolución DIAN 000227 de 2025.
El calendario aprieta. Los contribuyentes con NIT terminado entre 27 y 66 vencen entre el 1 y el 28 de septiembre, y quienes terminan entre 67 y 00 tienen plazo hasta el 26 de octubre, según el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023. Hay una excepción: tras el sismo del 10 de agosto, el Decreto 1226 de 2026 trasladó a octubre y noviembre los vencimientos de los NIT 01 a 26 con domicilio fiscal en las seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán.
Antes de firmar, la pregunta útil va más allá de cuánto impuesto resulta. Lo que hay que verificar es si lo que usted declara, lo que certificó la sociedad y lo que ella reportó a la DIAN describen los mismos hechos. No tienen que coincidir peso por peso, porque cada fuente sigue reglas propias, pero toda diferencia debe poder explicarse y soportarse.
¿Qué datos de la empresa terminan en la declaración del socio?
La tabla resume los cruces más frecuentes del año gravable 2025. La última columna es la que más le interesa al contador: señala cuándo una diferencia es legítima y no un error.
| Dato de la empresa | Cómo lo conoce la DIAN | Efecto en la declaración del socio | Diferencia que puede ser legítima |
|---|---|---|---|
| Dividendos | Formato 1001 y certificado de dividendos | Cédula de dividendos, separada en parte no gravada y parte gravada (art. 49 del Estatuto Tributario) | Dividendos decretados en 2025 y pagados en 2026: el socio los declara cuando se le pagan o abonan en cuenta |
| Participación en la sociedad | Formato 1010: porcentaje, valor nominal y prima en colocación de acciones | Patrimonio bruto, con las acciones o cuotas a su costo fiscal | Acciones compradas a un precio distinto de su valor nominal |
| Salarios y pagos laborales | Formato 2276 y certificado de ingresos y retenciones (formulario 220) | Rentas de trabajo, dentro de la cédula general | Ninguna relevante: ambos salen de la misma nómina y deben coincidir |
| Honorarios y otros pagos | Formato 1001, con la retención practicada | Cédula general | Pagos que la empresa causó en 2025 y le pagó al socio en 2026 |
| Préstamos entre sociedad y socio | Formatos 1008 y 1009, cuando el saldo supera el tope de reporte | Patrimonio (cuenta por cobrar o deuda) e interés presunto del art. 35 del Estatuto | Intereses causados y no pagados al cierre del año |
Dividendos: el cruce que más correcciones genera
Todo empieza en la sociedad. Con el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario, la empresa determina qué parte de sus utilidades puede repartir como no gravada en cabeza del socio y qué parte sale gravada. Esa división debe quedar en el certificado que le entrega.
Y pesa en la declaración. Según el artículo 242, la porción no gravada se suma a las rentas de la cédula general y de pensiones y se liquida con la tabla progresiva del artículo 241. La porción gravada soporta primero la tarifa del artículo 240, del 35 %, y el remanente sigue el mismo camino. Para dividendos de utilidades obtenidas desde 2017, el artículo 254-1 otorga un descuento del 19 % sobre la parte de esa renta que exceda 1.090 UVT.
Veamos un caso con cifras. Durante 2025 una sociedad le pagó a un socio $80.000.000 en dividendos certificados como no gravados. Con la UVT de 2025 ($49.799), el umbral de 1.090 UVT equivale a $54.280.910, así que la retención del parágrafo del artículo 242 fue del 15 % sobre el exceso: $3.857.864. Esos dos valores deben aparecer idénticos en el certificado, en el formato 1001 de la sociedad y en la declaración del socio.
Ahora suponga que la sociedad revisa su cálculo del artículo 49 y concluye que $20.000.000 de ese dividendo debieron salir gravados. Si el socio ya declaró, esa suma soporta primero un 35 % ($7.000.000) y el saldo pasa a la tabla del artículo 241. Tendría que corregir su declaración conforme al artículo 588 y liquidar la sanción por corrección del artículo 644, del 10 % del mayor valor a pagar cuando corrige antes de un emplazamiento. La retención tampoco habría sido la correcta. Un error de cálculo de la empresa termina en el bolsillo del socio.
Participaciones y préstamos: diferencias que se explican con soportes
El formato 1010 es el reporte de socios y accionistas. Para el año gravable 2025 la sociedad debe incluir a todos, sin umbral de valor, con su porcentaje de participación, el valor nominal de sus acciones o cuotas y la prima en colocación pagada. El socio, en cambio, declara sus acciones por su costo fiscal.
Por ejemplo, si en 2023 usted le compró a un antiguo accionista acciones con valor nominal de $50.000.000 y pagó $300.000.000, en su declaración figuran $300.000.000 y en el formato 1010 de la sociedad, $50.000.000. La diferencia es correcta, y la sostienen el contrato de compraventa y el soporte del pago.
El año gravable 2025 trajo además los formatos 2820 y 2833, sobre enajenaciones de acciones y cuotas no cotizadas en bolsa, y la obligación de reportar para los socios que vendieron sin informarle a la sociedad. Si usted compró o vendió participaciones el año pasado, la DIAN tiene hoy más de una versión de esa operación.
Los préstamos son el otro foco. El artículo 35 del Estatuto presume de derecho, esto es, sin admitir prueba en contrario, que todo préstamo en dinero entre la sociedad y sus socios genera un rendimiento mínimo anual, que para 2025 el Decreto 0771 de 2025 fijó en 9,25 %. Si fue usted quien le prestó a la empresa sin cobrar intereses, ese ingreso presunto es suyo y debe llegar a su declaración, junto con la cuenta por cobrar en su patrimonio. Los saldos que la sociedad reporta en los formatos 1008 y 1009 deberían cuadrar con lo que usted declara como activo o como deuda.
¿Qué hacer si la información exógena no coincide con sus soportes?
No copie el dato de la exógena si sus documentos dicen otra cosa. La declaración se prepara con base en la realidad económica y en los soportes que la prueban; la exógena es una referencia valiosa para contrastar, no una liquidación oficial.
Pida a la empresa que corrija su reporte y deje constancia escrita de la solicitud y de la respuesta. Para la sociedad, informar con errores tiene la sanción del literal b) del artículo 651: el 0,7 % de las sumas reportadas de forma errónea, con tope de 7.500 UVT. Si corrige antes de que la DIAN le notifique pliego de cargos, la sanción se reduce al 10 % de ese valor, sin bajar de la mínima de 10 UVT del artículo 639.
En OCH Group vemos con frecuencia que la diferencia la detecta el socio y no el área contable. Ese hallazgo vale más que la corrección puntual: si un certificado salió mal, lo probable es que el mismo error se repita en los de los demás socios y en otros formatos de la exógena.
¿Y el RUB? Otro reporte que debe coincidir con el libro de accionistas
El Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto y reglamentado por la Resolución 000164 de 2021, no alimenta la declaración del socio. Sí describe la misma estructura de propiedad que el formato 1010 y el libro de accionistas. Si al 1 de octubre hubo cambios en la propiedad o el control de la sociedad, la actualización vence el 3 de noviembre de 2026; el incumplimiento se sanciona conforme al artículo 658-3, con multas que pueden llegar a 1 UVT por cada día de retraso.
Lista de verificación antes de presentar la declaración de un socio
- Pida el certificado de dividendos y verifique que separe la parte gravada de la no gravada y que el valor corresponda a lo pagado o abonado en cuenta en 2025.
- Compare el certificado de ingresos y retenciones con los pagos laborales que muestra la exógena.
- Confirme que los honorarios y las retenciones del formato 1001 correspondan a lo que usted recibió en 2025 y no a lo que la empresa causó.
- Revise el porcentaje de participación del formato 1010 contra el libro de accionistas y contra sus compras o ventas del año.
- Concilie los saldos de préstamos con la sociedad y calcule el interés presunto al 9,25 % cuando no se pactó interés.
- Conserve por escrito cada solicitud de corrección enviada a la empresa y la respuesta recibida.
Lo que conviene decidir antes del cierre de 2026
Cuando termine la temporada, el 26 de octubre, el año gravable 2026 ya estará corriendo: las asambleas de este año decretaron nuevos dividendos, los préstamos con socios siguen generando interés presunto y la exógena que se presente en 2027 incorporará formatos nuevos, como el de activos digitales previsto en la Resolución 000233 de 2025. La conciliación entre empresa y socios rinde más si se hace antes del cierre contable de diciembre, cuando un certificado todavía puede ajustarse sin correcciones ni sanciones de por medio. Con la declaración de renta 2026 aún reciente, es el momento de dejar ese proceso en marcha.
En OCH Book Keeping & BPO preparamos la declaración de renta de socios y administradores partiendo de la información de su empresa: conciliamos certificados, exógena y contabilidad antes de presentar, y cuando aparece una diferencia la corregimos donde se originó. Como el tratamiento depende de la historia de cada sociedad y de cada socio, conviene revisar su caso en particular. Puede escribirle a José Rodrigo Castro Flórez, Socio de OCH Book Keeping & BPO, al correo jose.castro@ochgroup.co, o llamarlo al +57 301 336 5234.
Fuentes:
- Calendario tributario DIAN 2026. En septiembre continúan los vencimientos de renta de personas naturales del año gravable 2025; entre el 1 y el 28 de septiembre corresponden los NIT terminados entre 27 y 66.
- Micrositio DIAN – Declaración de Renta Personas Naturales 2025. Incluye las herramientas e información oficial dispuestas para la temporada de declaración. Consultar micrositio oficial de la DIAN
- DIAN – Información para preparar la declaración. La entidad explica el papel de la información exógena reportada por terceros dentro de la preparación de renta. Consultar información oficial
- Calendario DIAN – actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales. La actualización correspondiente al segundo trimestre de 2026 venció el 3 de agosto cuando existieron modificaciones que debían reportarse.
- Decreto 1625 de 2016 – Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria. Consultar compilación jurídica oficial de la DIAN