Autor: Daniel Diosa Martínez – [email protected] – Legal and Tax – Gerente
¿Qué activos deben ser declarados en la declaración anual de activos en el exterior?
El artículo 607 del Estatuto Tributario, respecto al contenido de la declaración anual de activos en el exterior, indica:
““Artículo 607. Contenido de la declaración anual de activos en el exterior. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente: (…)”. Como puede apreciarse, el artículo precitado contempló una obligación tributaria relacionada con la declaración anual de los activos ubicados en el exterior (de cualquier naturaleza) por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país. En ese sentido, el contenido de dicha declaración se concentra en unos activos en específico que cuentan con una característica fundamental: su posesión en una jurisdicción distinta a Colombia.
¿Qué se entiende por posesión para efectos tributarios?
El artículo 263 del Estatuto Tributario, indica: “Se entiende por posesión, el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente. Se presume que quien aparezca como propietario o usufructuario de un bien lo aprovecha económicamente en su propio beneficio.”
¿Cuándo un determinado bien o activo se entiende poseído dentro del país?
Al respecto, el artículo 265 del Estatuto Tributario, indica: “Artículo 265. Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país: 1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país. 2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales. 3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia. 4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o descubiertos bancarios. 5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito”
De la norma transcrita se evidencia que los fondos ubicados en el exterior se considerarán activos poseídos en Colombia en la medida en que dichos fondos estén vinculados al giro ordinario de los negocios del contribuyente en nuestra jurisdicción.
¿Las cuentas en compensación ubicadas en el exterior, pero vinculadas al giro ordinario de los negocios de un contribuyente en Colombia deben ser declaradas en la declaración anual de activos en el exterior?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante Oficios No. 000277 de 2018 y 90823 del 2021, respecto a este tipo de activos, indicó:
“Dada las características de esta clase de cuentas bancarias, su naturaleza encaja dentro de los fondos tenidos por el contribuyente en el exterior y vinculados al giro ordinario de los negocios en Colombia, pues comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques”
¿Las cuentas del mercado libre relacionadas con el pago de servicios en el marco del giro ordinario de los negocios de un contribuyente en Colombia deben ser declaradas en la declaración anual de activos en el exterior?
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De acuerdo con el artículo 265 del Estatuto Tributario, la condición por la cual unos fondos ubicados en el exterior sean tratados como activos poseídos en el país radica en que dichos fondos estén vinculados con el giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia. En esta medida, independientemente de que las cuentas del mercado libre no correspondan a cuentas a través de las cuales se canalicen operaciones del mercado cambiario regulado, siempre que estas estén vinculadas al giro ordinario de los negocios del contribuyente en Colombia, por ejemplo, con el pago por la prestación de servicios, estas recibirán el tratamiento enunciado en el Oficio precitado y, por lo tanto, se entenderán poseídas en el país.
Fuentes:
- Estatuto Tributario Arts. 607, 163 y 265.
- Oficios No. 000277 de 2018 y 90823 del 2021 DIAN.