Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH – email: [email protected]
La Corte Constitucional mediante sentencia de unificación SU – 405 de 2021 ampara los derechos de una tutelante trabajadora domestica con una edad adulta de 70 años, cabeza de hogar, con afectaciones de salud y madre de un hijo con discapacidad sin fuente de ingresos, persona que trabajo la mayor parte de su vida como trabajadora doméstica. La reclamación judicial de su pensión fue negada.
La trabajadora, relato que la administradora de pensiones expidió al menos tres (3) historias laborales que difiere entre si por el numero de semanas reportadas y la primera instancia laboral resuelve su caso con la historia laboral más restrictiva, al no tener en cuenta un año trabajado. La primera de historia laboral a diciembre de 2014 contaba servicios reportados de septiembre de 1998 y de septiembre 1999, figura estado deuda por parte del empleador por no pago, Segunda historia laboral se suprime totalmente el periodo de Septiembre 1998 a Septiembre 1999, señalando que el tiempo de vinculación culmino en septiembre de 1998, y la tercera historia laboral es actualizada a Septiembre de 2016 en el que se reconoce la mora patronal de unos meses del 1998 y novedad de retiro en diciembre de 1998.
En el análisis anterior del caso de la trabajadora doméstica, la Corte Constitucional recuerda que la historia laboral es un documento transcendental en el derecho a la seguridad social, en tanto integra una prueba principal para la garantía a la seguridad social, en cuanto constituye la prueba principal que acredita las semanas cotizadas y permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo. La historia laboral implica una debida diligencia en el manejo de la información por parte de los empleadores y de las Administradoras de pensiones, en función del extremo más débil: el trabajador sobre las administradoras de pensiones. Al respecto indica que la jurisprudencia ha sido reiterada en:
- La carga de la prueba de la exactitud de los datos que obran en la historia laboral recae sobre la administradora de fondos de pensiones
- Desorganización, no sistematización o descuido, no pueden repercutir negativamente en el trabajador
- Solo razones justificadas y sustentadas ante el afiliado es posible modificar la información contenida en la historia laboral, sin transgresión del principio del respeto por el acto propio y la confianza legitima.
En el evento particular la Administradora de fondo de pensiones desconoce su propio acto de historia laboral en el 2014 y viola el debido proceso de la afiliada al modificar unilateralmente la historia laboral, en este evento la Sala considero no justo condicionar el derecho pensional de la accionante sujeta a la reconstrucción de una historia laboral en el marco de una relación de trabajo sujeta a la informalidad y protege sus derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social al permitir acceder al reconocimiento de una pensión de vejez.
Al respecto de la sentencia de unificación, es importante por parte de los empleadores a la hora de efectuar su proceso de normalización de deudas de aportes pensiones con las Administradoras de fondos de pensiones, basados en la evidencia física y planillas de autoliquidación de los aportes a seguridad social que permita corregir deudas reales y deuda presuntas, sin alterar la historia laboral del trabajador o extrabajador, dada las responsabilidades de pago de empleador de los aportes pensionales, su debida diligencia de la información del trabajador en su historia laboral, le permitirá acceder a las prestaciones económicas del sistema de invalidez, vejez y sobrevivencia al trabajador afiliado.
Fuente: Sentencia SU- 405 de 2021 de la Corte Constitucional.