Un “Dictamen de Comprobación” es aquel en el que se requiere la práctica de exámenes, métodos y experimentos basados en una determinada técnica, arte u oficio, lo cual permite obtener resultados y a su vez conclusiones basadas en dichos estudios.
Lo anterior quiere decir que el Dictamen de Comprobación se encuentra limitado a los campos científicos cuya verdad puede ser ratificada a través de métodos técnicos aplicados a una determinada disciplina del saber.
El Dictamen de Comprobación se obtiene mediante la experimentación, verificación y comprobación de teorías acerca de un determinado hecho que admite este tipo de análisis y es por esto que en este tipo de dictámenes, al perito no se le exige una carga argumentativa tan exhaustiva como se le exige en el dictamen de opinión, dado que en el Dictamen de Comprobación el examen riguroso se concentra más que nada en el método o métodos aplicados por el experto a la hora de realizar su pericia, los cuales deben seguir los estándares de la disciplina técnica o científica sobre la cual se cierne, de modo tal que la conclusión a la que se llegue guarde la menor subjetividad posible.
Respecto a este tema, la doctrina ha realizado algunas manifestaciones, tal es el caso del autor Adolfo Alvarado Vello, en su texto “Lecciones del Derecho Procesal Civil (año 2011, páginas 552-553):
“Castizamente, comprobación es lo que se hace para revisar o confirmar un hecho o dato o una teoría aplicándola en experimentos o casos concretos. En este sentido, toda comprobación implica experimentación, ensayo o verificación para lograr la obtención de un resultado que, cuando es de carácter científico y el estado actual de la respectiva ciencia lo permite, debe ser idéntico a toda persona, en todo tiempo y lugar (…)
En el proceso, la comprobación solo se logra por medio del trabajo (inciso: ensayo, experimentación, análisis, etc.) estrictamente científico o técnico que hace un tercero ajeno al pleito respecto de un tema litigioso que es susceptible de ser comprobado indubitablemente por la ciencia que es base de su conocimiento o especialidad.
Así concebido, es obvio que configura un medo sumamente restringido que se presenta procesalmente de modo exclusivo en lo que se conoce con el nombre de peritaje. Pero no todo peritaje, sino solo y exclusivamente el científico”
La Corte Constitucional en Sentencia C-124 de 2011, ha puesto fin a la discusión, al indicar que el dictamen pericial tiene un carácter dual, veamos:
“La doctrina tradicional en materia probatoria confiere al dictamen pericial una doble condición: Es, en primer término, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre la materia de que se trate. En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos materia de debate en un proceso. Es por esta última razón que los ordenamientos procedimentales como el colombiano, prevén que el dictamen pericial, en su condición de prueba dentro del proceso correspondiente, debe ser sometido a la posibilidad de contradicción de las partes (…).
La distinción entre el dictamen pericial de comprobación y de opinión cobra especial relevancia de cara a la valoración que debe hacer el juez del informe rendido por el perito, puesto que, al existir una marcada distinción en cuanto al grado de subjetividad del dictamen, el operador judicial no debería seguir los mismos criterios de valoración para ambas tipologías de dictamen.
Respecto a lo anterior, el profesor Adolfo Alvarado Velloso ha dicho:
“La importancia del tema se advierte cuando se compara el diferente grado de poder confirmatorio que tiene cada uno de tales peritajes. El de comprobación debe ser aceptado irremediablemente por el juez, claro que a salvo de las impugnaciones que puedan hacerse en su contra por no haber respetado las pautas científicas para su realización…”
Fuente: Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja), tercera edición.