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De la idea a la inversión: Cómo las Entidades Estatales monetizan su Propiedad Intelectual

OCH Blog propiedad intelectual entidades estatales

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

En este blog, OCH GROUP, explorará las implicaciones jurídicas de esta normativa y cómo puede transformar la gestión de la propiedad intelectual en el sector público colombiano. Analizaremos cómo estas disposiciones pueden alinearse con los objetivos de desarrollo y crecimiento del país, brindando a las entidades públicas nuevas oportunidades para potenciar la economía del conocimiento y fomentar un desarrollo más equitativo y sostenible.

Autor: Gabriel Tosse – Abogado Junior

1. Introducción

En un mundo donde la propiedad intelectual se ha convertido en un activo vital, ¿cómo pueden las entidades públicas aprovechar sus derechos de Propiedad Intelectual (PI) para impulsar la innovación y el desarrollo económico? La Ley 1955 de 2019 en Colombia, también conocida como el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, ofrece una respuesta a esta pregunta. A través del artículo 167, se permite a las entidades estatales explotar comercialmente sus bienes intangibles y derechos de PI, destinando los beneficios a programas de ciencia, tecnología e innovación para la promoción de industrias creativas.

En este blog, OCH GROUP, explorará las implicaciones jurídicas de esta normativa y cómo puede transformar la gestión de la propiedad intelectual en el sector público colombiano. Analizaremos cómo estas disposiciones pueden alinearse con los objetivos de desarrollo y crecimiento del país, brindando a las entidades públicas nuevas oportunidades para potenciar la economía del conocimiento y fomentar un desarrollo más equitativo y sostenible.

 

2. Potenciando la economía del conocimiento

El artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, conocido como el PND 2018-2022, introduce una serie de disposiciones que buscan transformar el panorama económico de Colombia mediante la explotación comercial de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y demás bienes intangibles por parte de las entidades estatales. Esta normativa no solo pretende generar ingresos adicionales para el Estado, sino también promover la innovación, el emprendimiento y el desarrollo sostenible. A continuación, se desglosan los elementos clave y el impacto potencial de este artículo en el contexto colombiano.

 

El PND 2018-2022, titulado «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», se basa en tres pactos estructurales: legalidad, emprendimiento y equidad. Estos pactos buscan integrar a la sociedad colombiana para lograr un desarrollo más equitativo y sostenible. En particular, el pacto por el emprendimiento tiene como objetivo principal estimular la creación de empresas y fortalecer el tejido empresarial del país.

 

El artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 se alinea con el segundo pacto estructural del PND: el emprendimiento. Este artículo autoriza a las entidades públicas titulares de DPI y bienes intangibles a negociar su explotación comercial. Los beneficios generados por esta explotación deben ser destinados a programas de ciencia, tecnología e innovación. La normativa también permite la creación de convenios de ejecución con fondos o fiducias para garantizar la correcta destinación de estos beneficios. Además, en caso de que las entidades públicas no realicen programas en ciencia, tecnología e innovación, los beneficios deben destinarse a la promoción de industrias creativas, según lo establecido en la Ley 1834 de 2017, conocida como la Ley Naranja.

 

Aunque el artículo 167 representa un avance significativo, su implementación enfrenta varios desafíos. La ley no especifica los mecanismos y procedimientos contractuales que deben seguir las entidades públicas para negociar la explotación de sus DPI. Tampoco detalla si deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La correcta implementación de esta normativa es crucial para asegurar que los beneficios económicos se destinen efectivamente a los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

 

El artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 marca un hito en la gestión de la propiedad intelectual por parte de las entidades públicas en Colombia. Al permitir la explotación comercial de los DPI y otros bienes intangibles, se abre una nueva fuente de financiación para proyectos de ciencia, tecnología e innovación, y para la promoción de industrias creativas. Sin embargo, la falta de una reglamentación clara presenta un desafío significativo que debe ser abordado para garantizar el éxito de esta iniciativa. Con una implementación adecuada, esta normativa tiene el potencial de impulsar la economía del conocimiento en Colombia y fomentar un desarrollo más equitativo y sostenible.

 

3. Contratación estatal para explotación de propiedad intelectual en Colombia

El régimen de contratación de las entidades estatales en Colombia está regulado principalmente por la Ley 80 de 1993, que establece las normas y principios generales para la celebración de contratos por parte de la administración pública. Sin embargo, cuando se trata de la explotación comercial de los DPI y otros bienes intangibles, la situación se vuelve más compleja debido a la falta de un marco legal específico. Este análisis se centra en las implicaciones y desafíos que enfrentan las entidades estatales en este contexto, a partir de lo dispuesto por la Ley 1955 de 2019.

La Ley 80 de 1993 y sus modificaciones establecen que las entidades estatales deben regirse por normas de derecho privado (comercial y civil) en la celebración de contratos, salvo en aquellas materias específicamente reguladas por la propia ley. Esto implica que, en la ausencia de un régimen especial para la explotación de DPI, las entidades públicas deben recurrir a las disposiciones del derecho privado para llevar a cabo estos contratos. Sin embargo, la Ley 1955 de 2019, que autoriza la explotación comercial de DPI, no proporciona una guía clara sobre cómo aplicar estas normas en este contexto específico.

 

Las entidades públicas que poseen DPI y deciden explotarlos comercialmente deben primero determinar si están sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o si están dentro de algún régimen exceptuado. Esta determinación depende del tipo de entidad, el sector al que pertenece y la naturaleza de sus actividades. Si se encuentran en un régimen exceptuado, deben cumplir con los principios de función administrativa y gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

 

En caso de que una entidad pública no esté exceptuada de la aplicación del Estatuto de Contratación Pública, debe seguir las disposiciones establecidas en dicho estatuto para la contratación de la explotación comercial de DPI y otros bienes intangibles. Esto incluye la observancia de procedimientos tanto en la etapa precontractual como en la contractual. La falta de un régimen especial para este tipo de contratos presenta un desafío significativo, ya que las entidades deben navegar entre las normas generales del derecho privado y las exigencias específicas del derecho público, sin una guía clara y específica para este tipo de explotación comercial.

 

El régimen de contratación de las entidades estatales para la explotación de DPI en Colombia, tal como se desprende de la Ley 1955 de 2019 y la Ley 80 de 1993, presenta múltiples desafíos debido a la falta de un marco regulatorio específico. Las entidades deben determinar cuidadosamente su régimen aplicable y cumplir con los principios constitucionales y normativos pertinentes. A pesar de estas complejidades, la correcta implementación de estas disposiciones puede permitir a las entidades públicas aprovechar sus activos intangibles de manera efectiva, generando beneficios económicos y fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en el país.

 

4. Tipología contractual: flexibilidad y autonomía en la explotación de propiedad intelectual

La Ley 80 de 1993 proporciona a las entidades estatales colombianas un amplio margen para elegir entre diversos tipos de contratos con el fin de cumplir sus objetivos institucionales. Esta ley establece que los contratos estatales incluyen aquellos previstos en el derecho privado y los derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. En este contexto, es fundamental comprender cómo las entidades pueden aprovechar esta flexibilidad para la explotación comercial de los DPI y otros bienes intangibles.

 

Según la Ley 80 de 1993, las entidades estatales pueden celebrar una amplia gama de contratos, tanto típicos como atípicos, previstos en el Código de Comercio, el Código Civil y otras disposiciones especiales. Esta flexibilidad permite a las entidades utilizar contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargo fiduciario y «fiducia pública», entre otros. La autonomía de la voluntad también permite la creación de contratos innominados que se adapten a las necesidades específicas de cada entidad y situación.

 

Aunque la Ley 80 de 1993 y la Ley 1955 de 2019 no establecen una tipología contractual específica para la explotación comercial de DPI, las entidades públicas pueden recurrir a contratos regulados por el derecho privado. Es esencial entender qué se entiende por «explotación comercial» en este contexto. Según el Diccionario de la Lengua Española, explotación se refiere a «sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio». Esto incluye cualquier contrato o negocio jurídico que permita obtener provecho económico de un bien, ya sea tangible o intangible. En el ámbito de los DPI, esto puede implicar la cesión, transferencia o licenciamiento de derechos patrimoniales.

 

Los derechos patrimoniales de autor y de propiedad industrial pueden ser explotados mediante contratos de cesión o licenciamiento. La Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1955 de 2019, establece que estos acuerdos deben constar por escrito y ser inscritos en el Registro Nacional del Derecho de Autor para su validez y oponibilidad frente a terceros. En el caso de las patentes, la Decisión Andina 486 de 2000 permite la transferencia o cesión de patentes, así como su explotación mediante licencias. Estos contratos pueden incluir condiciones específicas sobre el tiempo, el ámbito territorial y las modalidades de explotación.

La Ley 80 de 1993 otorga a las entidades estatales una notable flexibilidad para seleccionar y diseñar contratos destinados a la explotación comercial de DPI y otros bienes intangibles. Esta capacidad de elegir entre una amplia gama de contratos y la autonomía para crear acuerdos específicos son esenciales para aprovechar plenamente el potencial económico de estos activos. No obstante, es crucial que las entidades cumplan con los requisitos legales de formalidad y registro para asegurar la validez y eficacia de estos contratos. Con una correcta implementación y uso de estas herramientas contractuales, las entidades públicas pueden fomentar la innovación, generar ingresos y contribuir al desarrollo sostenible del país.

 

5. Conclusión

El marco legal establecido por la Ley 1955 de 2019 para la explotación comercial de los DPI y otros bienes intangibles ofrece a las entidades públicas en Colombia una oportunidad única para generar ingresos adicionales y fomentar la innovación. La normativa permite a las entidades estatales negociar la explotación comercial de estos activos, destinando los beneficios a programas de ciencia, tecnología e innovación, así como a la promoción de industrias creativas. Sin embargo, la implementación efectiva de esta ley enfrenta desafíos significativos debido a la falta de una reglamentación clara y específica.

 

La Ley 80 de 1993 proporciona una amplia flexibilidad en la selección de contratos para la explotación de DPI, permitiendo a las entidades estatales utilizar tanto contratos típicos como atípicos. Esta autonomía es crucial para adaptar los acuerdos contractuales a las necesidades específicas de cada entidad y situación. Sin embargo, es fundamental que las entidades cumplan con los requisitos legales de formalidad y registro para asegurar la validez y eficacia de estos contratos.

A pesar de las complejidades y desafíos regulatorios, la correcta implementación de las disposiciones de la Ley 1955 de 2019 puede transformar significativamente la gestión de la propiedad intelectual en el sector público colombiano. Al aprovechar plenamente el potencial económico de los DPI y otros bienes intangibles, las entidades públicas pueden generar ingresos sustanciales, promover la innovación y contribuir al desarrollo sostenible del país.

 

En OCH GROUP, estamos comprometidos a brindar asesoría legal y financiera especializada para ayudar a las entidades públicas a navegar por estas complejidades y maximizar el valor de sus activos intangibles. Nuestro equipo de expertos está listo para ofrecer soluciones personalizadas y estratégicas que impulsen el éxito de sus proyectos. ¡No dudes en contactarnos y descubre cómo podemos ayudarte a transformar tus ideas en realidad y a aprovechar al máximo tus derechos de propiedad intelectual!

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