RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN PROYECTOS DE INGENIERIA.
Cuando un inmueble sufre daños o una actividad económica se ve interrumpida por una obra de ingeniería (construcción), surge inevitable una pregunta para el propietario: ¿cuánto vale realmente lo que perdí?; en ese momento los conceptos de lucro cesante y daño emergente se convierten en el eje central de cualquier reclamación.
Entender que significa cada uno, cómo se cuantifican y qué papel juega un dictamen de ingeniería, puede ser la diferencia entre una compensación justa o tener pérdidas económicas.
Nuestro socio fundador Cesar Mauricio Ochoa, en su libro naranja “tratado de los dictámenes periciales”, en el capítulo XII, define el daño emergente y lucro cesante, definiciones que haremos a continuación y como seria su aplicación en proyectos de construcción.
¿Qué es un daño emergente?
El Código Civil en el Libro Cuarto, titulado “De las obligaciones en general y de los contratos”, en su título XII “Del efecto de las obligaciones”, conforme al artículo 1614, define el daño emergente, así:
“Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento”
En ingeniería civil, el daño emergente se refiere a aspectos como:
- Costo de reparación o reposición de estructuras dañadas o entregadas en mal estado.
- Gastos incurridos directamente a causa del daño (estudios, diseños, demoliciones, reconstrucción, personal, etc.)
- Pérdida de valor del inmueble derivada del deterioro estructural o funcional.
El daño emergente consiste en una perdida que sufre la victima (propietario del inmueble) bien sea por el incumplimiento de un contrato o por el daño causado por una actividad o acción de un tercero.
¿Qué es un lucro cesante?
El Código Civil en el Libro Cuarto, titulado “De las obligaciones en general y de los contratos”, en su título XII “Del efecto de las obligaciones”, conforme al artículo 1614, define el lucro cesante, así:
“Entiéndase por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.”
En ingeniería civil, el lucro cesante se refiere a aspectos como:
- Valor de arrendamiento no recibidos durante el tiempo que el inmueble estuvo inhabitable o inutilizable.
- Ingresos que dejo de percibir un negocio por suspensiones o por que le toco reducir operaciones.
- Utilidades dejadas de percibir por retrasos en la entrega de un proyecto.
El lucro cesante se produce por la disminución de ganancias o utilidad que tendría el sujeto, a causa de factores externos u actuaciones de otro tercero.
¿Cómo se valoran estos daños en un dictamen de ingeniería civil?
- Se visita el inmueble para registrar a detalle el estado actual, identificar los daños, establecer causas y definir el alcance del perjuicio.
- El perito en su informe técnico debe demostrar técnicamente el nexo causal entre la obra o el agente generador y el daño observado, se requiere análisis de información, estudios y referencia de doctrina técnica o por experiencia del especialista.
- Para el caso de daño emergente, y desde el punto de vista técnico, se cuantifica el daño, mediante la elaboración de presupuestos basado en precios de mercado, especificaciones técnicas y análisis de precios unitarios (APU); desde el punto de vista contable-financiero, debe acreditarse el costo a través de facturas, cuentas de cobro, comprobantes de pago, comprobantes de egreso, entre otros.
- Para el caso de lucro cesante, y desde el punto de vista contable-financiero se analiza la actividad económica, verificando información financiera, que permita conocer los ingresos o utilidades dejadas de percibir, y se calcula teniendo en cuenta el tiempo de la afectación.
- Todos los análisis se consolidan en un dictamen pericial, que servirá como prueba a la demanda en curso.
Ejemplo de caso
Un contratista se demora 8 meses más de lo pactado en la construcción de un Mall Comercial, el propietario no puede abrir los locales comerciales para la fecha prevista, perdiendo de recibir el arriendo de esos locales por esos 8 meses.
¿Cuál definición aplicamos en este caso?
Pues las dos, se evidencia daño emergente en los costos adicionales de la administración de la obra (A del contrato) y el lucro cesante en las utilidades proyectadas dejadas de percibir por los 8 meses de retraso.
En OCH Group contamos con experiencia en la elaboración de dictámenes periciales en ingeniería civil, hemos acompañado a empresas, propietarios y contratistas en procesos de reclamación ante entidades públicas, aseguradoras, constructoras y tribunales de arbitramento en Colombia, cuantificando técnicamente sus pérdidas o daños con la rigurosidad técnica que cada caso exige.
Si usted está enfrentando una situación de este tipo o quiere entender sus opciones antes de tomar una decisión, le invitamos a contactarnos. Evaluamos su caso de manera confidencial y le explicamos qué tan viable es su reclamación y cuál es el camino técnico más adecuado para sustentarla.