Autor: Daniel Diosa Martínez – Gerente Tax and Legal – Email: [email protected]
De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de su valor, en las fechas que se señalan a continuación y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021.
Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 de 2021.
El anticipo deberá pagarse en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de «Recibo de Pago» adoptado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN (Formulario 490), en las fechas que se indican a continuación, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
ULITMOS DIGITOS DEL NIT |
HASTA EL DÍA |
1 – 2 |
NOVIEMBRE 16 DE 2021 |
3 – 4 | NOVIEMBRE 17 DE 2021 |
5 – 6 | NOVIEMBRE 18 DE 2021 |
7 – 8 | NOVIEMBRE 19 DE 2021 |
9 – 0 |
NOVIEMBRE 22 DE 2021 |
El valor del anticipo efectivamente pagado se descontará del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria a que se refiere el inciso 2 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021. Cualquier diferencia o saldo a pagar pendiente se deberá cancelar en los términos señalados en dicho inciso.
Fuente: Decreto 1340 de 2021, art. 2.