Métodos de valor patrimonial.
La doctrina privada, el autor Armando Parra Benítez, en su texto “Planeación Tributaria y Organización Empresarial”, ha expuesto que el valor patrimonial es un género, y sobre este ha dicho:
“Los métodos bajo esta modalidad se orientan a estimar el valor del patrimonio en forma estática, sin tener en cuenta las perspectivas futuras de la empresa.”
Dentro de este método se encuentran los métodos de valoración:
- Valor en libros.
- Valor sustancial.
iii. Valor en bolsa.
- Método de valor en libros.
El método de valor en libros, también conocido como valor patrimonial o valor histórico, está basado en los datos contables del ente, en sus estados financieros, que muestran la situación económica actual de la entidad, pero no necesariamente su futuro, y en ocasiones, sin precisión en el valor comercial del negocio, los bienes, derechos y pasivos.
En Colombia, bajo los Decretos 2649 y 2650 de 1993, y sus normas complementarias y la intromisión de las normas tributarias en las contables, no es posible obtener un “valor justo” comercial de la empresa por este método, ya que muchos de los datos son históricos e irrelevantes en la actualidad, y asuntos tales como depreciaciones y amortizaciones, se realizan no con base en criterios comerciales, sino en órdenes legales o tributarias.
Con la entrada y aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, el valor en libros está más próximo al valor comercial, toda vez que dichas normas procuran evaluar financieramente y actualizar las cifras de cada uno de los elementos y las cuentas de los estados financieros del ente; sin embargo, en la actualidad el valor en libros o valor patrimonial, es poco usado, dado que no revela generalmente el valor de la compañía, según los escenarios futuros y la caja que retornará a los accionistas efectivamente.
El valor en libros tiene limitaciones, sobretodo, porque no tiene en cuenta los elementos externos, e incluso los elementos internos trascendentales, tales como: propiedad intelectual, capacidad instalada o tecnología.
La Superintendencia de Sociedades en la Circular Externa Número 03 de 1998, ha reconocido las limitaciones del método de valoración en libros, pero sigue siendo uno de los métodos acogidos para las diferentes transacciones a elección de las partes, sobre todo en procesos de reorganización empresarial al interior del mismo grupo económico:
“Método de Valor en libros. El valor patrimonial o valor en libros, no obstante ser el método al que más recurren las empresas, es el más impreciso y antitécnico, e incluso su resultado puede alejarse mucho del valor real de la sociedad, debido a los siguientes aspectos:
5.2.1.1. No refleja la capacidad organizacional.
5.2.1.2. No muestra la participación de la empresa en el mercado y olvida las características del mismo.
5.2.1.3. No tiene en cuenta el valor de intangibles, tales como marcas, patentes, licencias, concesiones, modelos industriales etc.
5.2.1.4. Olvida la relación entre la participación en un mercado y el grado de madurez del mismo, no obstante que tal relación representa un aspecto clave en cualquier proceso de planeación estratégica, determina el futuro de la empresa y la capacidad de maniobra indispensable para la generación de utilidades.
Por otra parte, si una empresa ha hecho grandes inversiones en activos, pero la situación de mercado es tal que ellos generan una capacidad de planta sub-utilizada, el comprador resulta pagando los errores de la anterior administración.
En este caso el valor del activo no refleja la contribución del mismo a la determinación del valor de la empresa.
Inclusive la introducción de la valorización de los activos, con el objeto de corregir las deficiencias derivadas de la utilización de valores históricos, no elimina los defectos relacionados con la falta de medición de la capacidad generadora de utilidades. Este método nos ayuda a encontrar un valor de liquidación, no un valor de una empresa en marcha con una capacidad productiva frente a un mercado.”
El valor en libros, también es conocido como valor patrimonial, ya que el resultado de la valoración indica el monto del patrimonio a dividir entre los inversionistas, por el efecto que produce la ecuación contable, que reza: Activos – Pasivos = Patrimonio. Sobre el valor patrimonial o intrínseco, la Superintendencia de Sociedades, Circular 220-069200 de 2005, indicó:
“Valor en libros: En este método, que también se conoce como del valor intrínseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar la relación de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio según los estados financieros utilizados como base para la operación, entre el número de acciones en circulación. Lleva implícito el supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.
La principal ventaja del método en cuestión consiste en que su cálculo resulta muy fácil, rápido y económico. Sin embargo, este método no refleja la capacidad potencial de generación de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que incorporen avalúos técnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene corresponde a un «valor teórico de liquidación del ente», y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relación de intercambio que se determine con base en este método no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.
Debido a las razones expuestas, por regla general el método de valor en libros no se considera adecuado para la valoración de empresas, salvo en los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar que no se continuará con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo de su objeto social.
Adicionalmente, puede optarse por su utilización en los siguientes casos:
– En los procesos de fusión en los cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situación que deberá acreditarse.
– En los procesos de escisión en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporción a la que poseían en ésta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.
En todo caso, es necesario, como mínimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante avalúos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el método de reconocido valor técnico que resulte más apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, características y situación específicas de cada activo en particular. Dicho avalúo no puede tener una antelación superior a un (1) año.”
Armando Parra Benítez, en su texto “Planeación Tributaria y Organización Empresarial”, sobre el valor en libros ha determinado su identificación con la ecuación contable, y el grupo denominado en esta ciencia, patrimonio, así:
“Es el derivado de los libros y también se denomina valor contable. El patrimonio es el resultante del balance, o sea la diferencia entre activos y pasivos, que, por otra parte, es igual a la suma del capital, reservas, superávit, revalorización del patrimonio, superávit por valorización, utilidades del ejercicio y retenidas. Al dividir el patrimonio neto por el número de acciones se obtiene el valor intrínseco.
(…)
Este método tiene una variación que es el valor en libros ajustado al precio de mercado con base en los valores de sus activos según avalúos técnicos. Si, por ejemplo, se trata de activos fijos representados en acciones que cotizan en bolsa, la respectiva cotización fija el valor de mercado y por tanto se incluye la diferencia como valorización.
También es aplicable al caso de las sociedades cuyos activos están totalmente representados en bienes raíces del activo fijo, que tienen un avalúo a precios de mercado. En estos casos es un método aceptable. Si la empresa tiene otras actividades o si los activos son movibles, el procedimiento de avalúo en forma estática no es aceptable, sino que debe buscarse otro método que tenga en cuenta la empresa en marcha.”
El valor en libros, que para la doctrina privada coincide con el patrimonio contable del ente, para estar más ajustado a la realidad comercial, requiere de un avalúo técnico o de mercado de los activos e incluso pasivos de la sociedad, a fin de registrar las valorizaciones afectando el valor patrimonial y obteniendo un precio de la empresa más ajustado a la realidad mercantil.
- Valor de los bienes con análisis técnicos o valor sustancial.
El valor sustancial es un híbrido entre el valor de mercado de los activos del ente, para obtener el valor patrimonial y el flujo de caja descontado, de manera que se obtenga el valor sustancial del ente y el valor actual de sus proyecciones futuras, Armando Parra Benítez, sobre este método ha informado, que:
“Anteriormente se usaba el valor sustancial, o sea el resultante de calcular el valor de sustitución de los bienes de la empresa, razón por la cual también se le denomina de reposición de activos, y tiene en cuenta la continuidad del ente. Tiene una variante consistente en calcular dicho valor de reposición, pero afectado por el tiempo de uso por medio de una depreciación o amortización, con lo cual se logra un precio ajustado a la realidad del mercado.
Actualmente se sustituye este valor sustancial por el resultante de un avalúo técnico.
Este método es aceptado pero condicionado al cálculo de los beneficios resultantes del flujo de caja libre de la empresa.”
iii. Valor de mercado de empresas que cotizan en la bolsa o valor en bolsa.
El valor en bolsa de la empresa es un dato objetivo obtenido de la cotización en bolsa del negocio a valorar, consiste en el indicador bursátil de los títulos que se encuentran en circulación comercial, es la “mano invisible del mercado” a que fija el precio, como lo informa el doctor Parra Benítez en su texto “Planeación Tributaria y Organización Empresarial”:
“Es el llamado también de capitalización bursátil, resultado de multiplicar el precio de las acciones en bolsas de valores por el número de las acciones en circulación.
Este método debe complementarse con otros análisis, pues dicho precio de mercado normalmente está valorado por encima o por debajo del precio intrínseco o teórico, entendiendo por éste, no el simple resultado del valor intrínseco contable o de libros, sino el proveniente del valor actualizado de los flujos de caja proyectados hacia el futuro.
En cada caso es necesario precisar de dónde proviene el valor intrínseco, pues reviste varias modalidades, según las bases sobre las cuales se calcule.”
Este método está influido por factores económicos, políticos y de confianza que mueven las bolsas de valores, no siempre confiable porque no determina los elementos internos de la compañía, o porque a través de diferentes técnicas o métodos los corredores de bolsa afectan en un cierto tiempo el valor bursátil de ciertos títulos. Los doctrinantes sugieren revisar el valor corriendo los modelos de flujos de caja y analizando el valor intrínseco de los títulos.
Cuando los métodos enunciados son presentados en un dictamen pericial, dicho informe debe contener los elementos, factores y variables que componen la valoración de empresas, además, los requisitos establecidos en el artículo 226 del Código General del Proceso, a saber:
“El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:
- La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
- La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.
- La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística.
- La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere.
- La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen.
- Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen.
- Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente.
- Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de los que ha utilizado en peritajes rendidos en anteriores procesos que versen sobre las mismas materias. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
- Declarar si los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuados son diferentes respecto de aquellos que utiliza en el ejercicio regular de su profesión u oficio. En caso de que sea diferente, deberá explicar la justificación de la variación.
- Relacionar y adjuntar los documentos e información utilizados para la elaboración del dictamen.”
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)