| ¿Cuál es el hecho generador del impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta?
“El impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022”
¿Quién(es) será(n) el(los) sujeto(s) pasivo(s) del impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta? “Créase para el año 2022 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes”
¿Qué se entiende por activos omitidos? “Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo”
¿Qué se entiende por pasivos inexistentes? “Se entiende por pasivos inexistentes, aquellos reportados en las declaraciones de impuestos nacionales sin que exista un soporte válido de realidad o validez, con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente”
¿Cuál es la base gravable del impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta para activos omitidos? “La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario”
¿Cuál es la base gravable del impuesto de normalización tributaria complementario al impuesto sobre la renta para pasivos inexistentes? “En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.” |
Fuente: Ley 2155 de 2021, artículo 2º.