Desde el principio ingresa al proceso un medio de prueba, que será debatido y sometido a contradicción, pero con la tranquilidad de haber sido preparado por un experto en la materia, con: i) el reconocimiento científico, académico y social necesario, ii) el tiempo suficiente para presentar un informe objetivo, imparcial, soportado y minucioso, y iii) que brinde certeza y tranquilidad al juez en sus decisiones.
La demanda acompañada de un dictamen pericial con las anteriores características es una pieza procesal que incorpora en su ser un “plus”, una ventaja práctica, que definitivamente hace más difícil la tarea del oponente y sitúa a las partes en un escenario de mayor certeza, que incluso los invita a la conciliación.
En el ámbito civil y comercial los juristas utilizan el “dictamen pericial previo” como herramienta para disuadir a la contra parte, para alcanzar un acuerdo, de manera que no sea necesario acudir a la jurisdicción, a sabiendas que ya se tiene certeza sobre los asuntos económicos, financieros o contables a través de la pericia; alcanzando así uno de los objetivos de la justicia moderna la “autocomposición”.
Fuente: “Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja).