Autor: Laura Valderrama – [email protected]
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o mas personas gestionan por sí mismas la solución de diferencias con la ayuda de un tercero imparcial, denominado conciliador que tiene la capacidad de proponer formulas de arreglo y tiene como fin facilitar el acceso a la justicia.
Recordando la conciliación de acuerdo podrá ser dos categorías judiciales que es la realizada dentro del ámbito del proceso judicial o la extrajudicial, que es la realizada antes o por fuera del proceso judicial.
El nuevo estatuto, reitera en materia laboral los asuntos conciliables de naturaleza laboral y de la seguridad social podrá conciliarse si con el acuerdo no se afecta derechos ciertos e indiscutibles.
En cuanto los operadores autorizadores para conciliar extrajudicialmente en materia laboral. En cuanto la conciliación extrajudicial en materia laboral podrá ser gestionada antes los jueces de trabajo competentes de acuerdo con las normas de competencia de la Código procesal del trabajo y Seguridad social o ante los inspectores de trabajo, delegados regionales y seccionales de la defensoría del pueblo y agentes del Ministerio Publico en materia laboral. Si a falta de los anteriores en el municipio esta conciliación podrá ser adelantada por los personeros, jueces civiles promiscuos municipales si el asunto sea de competencia.
Si la solicitud conciliación extrajudicial se hace ante el juez laboral, las personas que tenga el interés en efectuar la conciliación podrán presentar solicitud de conciliación, indicado los motivos al juez de trabajo según las reglas competencias de las normas procesales del trabajo.
La solicitud de conciliación extrajudicial ante el juez laboral es sometida a reparto, y posterior a la recepción, se señalará el día y la hora de la celebración de la audiencia dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción.
Recordando que la conciliación extrajudicial en materia laboral no constituye un requisito de procedibilidad.
Los efectos jurídicos de la conciliación en materia laboral tienen efectos de cosa juzgada, es decir las decisiones expresadas son inmutables, definitivas y vinculantes y el mérito ejecutivo en caso de ser incumplido constituye como prueba para ser exigida judicialmente.
Fuente: Ley 2220 de 2022.