Las empresas obligadas al cumplimiento de la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 para la mitigación del riesgo inherente a su actividad y lo relacionado con lavado de dinero, financiación al terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, deberán tener en cuenta las siguientes etapas de SAGRILAFT para su implementación:
- Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM: en esta etapa las compañías deberán identificar e individualizar los riesgos respecto al LA/FT/FPADM a los cuales se está expuesta; dichos riesgos serán propios de cada organización, pues dependerán de su objeto social, de la industria a la que pertenece, de su ubicación geográfica, ente otras.
- Medición o Evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM: En esta etapa el objetivo es realizar una medición de probabilidad de ocurrencia y el impacto que tendría cada riesgo dentro de la compañía en caso de materializarse.
- Control del Riesgo: En esta etapa la compañía deberá diseñar metodologías para aplicar a los riesgos previamente identificados con el fin de mitigar su materialización.
- Monitoreo del Riesgo: En esta etapa la compañía debe realizar un seguimiento constante y efectivo a los controles establecidos con el fin de poder evaluar su debida ejecución y eficiente y efectivo funcionamiento.
Fuentes:
Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020
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