¿Cuál es la tarifa general del impuesto de normalización tributaria consagrado en la última reforma tributaria?
La tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 17%
¿Existe algún tipo de reducción o beneficio aplicable sobre la tarifa del impuesto de normalización?
Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2022, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos.
Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior.
Fuente: Ley 2155 de 2021, artículo 2º