De acuerdo con la definición de política contable que contiene NIC 40 para la medición posterior de las propiedades de inversión al cierre de cada ejercicio, las compañías tienen como opción elegir el modelo del costo o el modelo de valor razonable, pero realmente esto ¿qué implicaciones tiene?.
La norma define la elección de la política contable en la determinación del modelo a usar, de acuerdo con el párrafo 30 “A excepción de lo señalado en los párrafos 32A y párrafos 34, la entidad elegirá como política contable el modelo del valor razonable, contenido en los párrafos 33 a 55, o el modelo del costo, contenido en el párrafo 56, y aplicará esa política a todas sus propiedades de inversión”.
Sin embargo la aplicación de uno u otro modelo tiene diferencias muy significativas en la determinación de los resultados de las compañías pues en el modelo del costo, el valor del activo sufre depreciación y esta expuesto a evaluaciones por deterioro de valor que pueden disminuir su valor, ambos gastos registrados en el Estado de resultados disminuyendo las utilidades netas del periodo en el que se registren mientras que, si se usa el modelo de valor razonable, el activo propiedad de inversión no sufrirá depreciación ni revisiones por deterioro con lo cual no serán registrados estos gastos en el Estado de resultados integrales, pues estos dos conceptos se reconocerían o estarían embebidos en la determinación del valor razonable, que puede generar una variación positiva (Valorización del activo – Ingreso) o negativa (Desvalorización del activo – Gasto) que siempre seria registrada en el Estado de resultados integrales.
Esto ultimo se soporta en el párrafo 35 de NIC 40 que indica “Las pérdidas o ganancias derivadas de un cambio en el valor razonable de las propiedades de inversión se incluirán en el resultado del periodo en que surjan”.
Quiere decir esto que, considerando que las propiedades de inversión corresponden a terrenos y construcciones y edificaciones que, en términos generales ganan valor, si se utiliza el modelo de valor razonable para la medición posterior de las mismas, el estado de resultados integrales tendrá un ingreso por valoración asociado a la medición del valor razonable del activo y ningún gasto por depreciación o deterioro, aportando a la generación de utilidades netas del periodo.
Estas utilidades se generan por la valoración del activo, razón por la cual no son utilidades liquidas y por tanto será necesario ser cautos en la determinación de dividendos y de los flujos de caja asociados a las mismas pues estas se realizaran únicamente en el momento de la venta final del activo.
Fuente: IFRS – NIIF: NIC 40