El método para el desarrollo del dictamen pericial, ha sido discutido por la doctrina y la jurisprudencia; sobre el método o etapas del dictamen, se ha dicho que son las “actividades” necesarias para: i) el estudio y descripción del objeto, ii) la explicación sobre los experimentos, técnicas, teorías o doctrina aplicada, y iii) las conclusiones a las que se arriba una vez ejecutadas las actividades anteriores.
La tarea del perito entonces requiere la observación directa del objeto, la experimentación con el mismo a través de pruebas (comprobaciones), basadas en la ciencia, arte, técnica, oficio y/o profesión del experto.
Los experimentos y modelos deben ser de reconocido valor técnico, dado que su cometido es la búsqueda de certeza, bajo estrictos y rigurosos cánones profesionales, que lleven al auxiliar de la justicia a formular conclusiones objetivas, independientes y estrictamente técnicas, que son la sustancia y fin del dictamen pericial.
Ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencias: T–554 de 2003 y T-796 de 2006) de forma reiterada, que la pericia se compone de “facetas”, definiéndolas como aquellas acciones que se deben ejecutar para llegar a una conclusión:
“Toda peritación supone la realización de diversas actividades que consisten en la descripción del objeto a peritar, la relación de las operaciones técnicas efectuadas y las conclusiones obtenidas o dictamen. En este sentido, señala Font Serra que la realización de la prueba pericial “se puede resumir en estas tres facetas: percepción, deducción o inducción y declaración técnica o dictamen”.
La pericia tiene entonces las siguientes etapas:
1. Estudio y descripción del objeto (percepción).
Más allá de un disertación oral o escrita sobre la cosa o persona, se trata del examen minucioso del objeto a través de un método, ya sea la observación científica, de las partes al todo (inducción) o del todo a las partes (deducción), o de otro método de reconocido valor técnico, dependiendo de la profesión, arte u oficio, que acerque al experto al conocimiento del objeto, su clara y completa percepción a través del intelecto, de manera que le permita al experto: i) discernir, ii) hacer afirmaciones y iii) establecer conclusiones.
2. Relación y explicación de las operaciones técnicas y/o experimentos (deducción o inducción).
El perito para arribar a las conclusiones realiza cálculos, operaciones y experimentos, que basados en la técnica o en la ciencia, le permiten hallar un resultado o conclusión.
El experto para poder formar una idea completa y clara en la mente del tercero supraordenado, brindar las garantías necesarias en búsqueda del debido proceso y favorecer el derecho de las partes a la contradicción, debe informar de manera amplia y suficiente las operaciones realizadas, los experimentos efectuados o las técnicas utilizadas, y explicar el porqué del uso de estos algoritmos, modelos, técnicas o comprobaciones, justificando su uso.
3. Conclusiones, declaración técnica o dictamen.
Son las conclusiones, el resultado de la pericia; es decir, las partes o el juzgador esperan una declaración del experto concluyente, que saque de la incertidumbre al juez o tribunal, y establezca un resultado que permita plasmar en la providencia una decisión con certeza técnica o científica.
Fuente:
“Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)