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Créditos de libranza y sus implicaciones en la relación laboral

OCH Blog Creditos de Libranza

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Por medio de la presente, se analiza lo establecido por la Ley 1527 de 2012, y que implicaciones tiene la misma respecto de los empleadores.

Autor: Susana Correa Acebedo- Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

En este caso es importante establecer la definición que por ley se ha dado a la libranza o descuento  directo, el cual es un tipo de producto financiero al que podrá acceder cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.

 

Así, para acceder a este tipo de productos se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.

 

  1. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.

 

  1. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.

 

  1. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.

 

  1. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que es un crédito que funciona con autorización directa, los empleadores quedan directamente involucrados, creándose las siguientes obligaciones cuando alguno de sus empleados adquiere este tipo de productos según la ley de libranza:

“ARTÍCULO  6. Obligaciones del empleador o entidad pagadora. Todo empleador o entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a sus asalariados, contratistas, afiliados o pensionados, los valores que estos adeuden a la entidad operadora para ser depositados a órdenes de esta, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del asalariado, contratista, afiliado o pensionado en los términos técnicos establecidos en el acuerdo que deberá constituirse con la entidad operadora, en virtud a la voluntad y decisión que toma el beneficiario al momento de escoger libremente su operadora de libranza y en el cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. El empleador o entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.”

 

Fuentes:

  • Código Sustantivo del trabajo.
  • Ley 1527 de 2012.

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