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Costos por préstamos en NIIF: ¿Qué valor se debe capitalizar?

OCH Blog NIIF 23

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Las Normas Internacionales de Información Financiera permiten, de acuerdo con NIC 23, la capitalización de costos por préstamos, específicamente de intereses, cuando estos se han generado destinados a producción o construcción de un activo apto de acuerdo con la definición incluida en las políticas contables de cada entidad, sin embargo, puede ser compleja la decisión de cuáles y en que proporción deben ser los costos a capitalizar, sobre todo cuando no corresponde a un crédito directamente realizado para la construcción o producción del activo.

De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS por sus siglas en ingles), y específicamente con NIC 23 – Costos por préstamos, los intereses incurridos en la construcción o desarrollo de un activo apto son susceptibles de capitalización como mayor valor del activo, reconociendo la financiación como un costo o gasto necesario para la construcción y/o desarrollo de este tipo de activos al ser incluidos en los estados financieros de la compañía.

Sobre esto, NIC 23 en sus párrafos 10 y 11 menciona:

“10. Los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, son aquellos costos por préstamos que podrían haberse evitado si no se hubiera efectuado un desembolso en el activo correspondiente. Cuando una entidad toma fondos prestados que destina específicamente a la obtención de un activo apto, los costos por préstamos relacionados con éste pueden ser fácilmente identificados.

  1. Puede resultar difícil identificar una relación directa entre préstamos recibidos concretos y activos aptos, para determinar qué préstamos podrían haberse evitado. Esta dificultad se pone de manifiesto, por ejemplo, cuando la actividad financiera de la entidad está centralizada. También aparecen dificultades cuando un grupo de entidades utiliza una gama variada de instrumentos de deuda para obtener financiación a diferentes tasas de interés, y presta luego esos fondos, con diferentes criterios, a otras entidades del grupo. También pueden surgir dificultades cuando se usan préstamos expresados o referenciados a una moneda extranjera, cuando el grupo opera en economías altamente inflacionarias, y cuando se producen fluctuaciones en las tasas de cambio. Como resultado de lo anterior, la determinación del importe de los costos por préstamos que son directamente atribuibles a la adquisición de un activo apto puede resultar difícil, y se requiere la utilización del juicio profesional para realizarla.”

Así mismo, los párrafos 12 y 14 de la Norma Internacional de Contabilidad 23 – NIC 23, aclara cuando corresponde a una financiación directa e indirecta que valores serian objeto de capitalización, así:

“12. En la medida en que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo apto, la entidad determinará el importe de los mismos susceptibles de capitalización como los costos por préstamos reales en los que haya incurrido por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la inversión temporal de tales fondos.

  1. En la medida en que los fondos de una entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener un activo apto, ésta determinará el importe de los costos por préstamos susceptibles de capitalización aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. La tasa de capitalización será el promedio ponderado de los costos por préstamos aplicables a todos los préstamos recibidos por la entidad, que están vigentes en el periodo. Sin embargo, una entidad excluirá de este cálculo los costos por préstamos aplicables a los préstamos específicamente tomados para financiar un activo apto hasta que sustancialmente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para su uso previsto o venta estén completadas. El importe de los costos por préstamos que una entidad capitaliza durante el periodo, no excederá del total de costos por préstamos en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.”

De los anteriores párrafos, y de acuerdo con la aplicación en la realidad de los mismos, podemos considerar que:

  1. Si la compañía toma un crédito específicamente para financiar la construcción o confección del activo, se asociarán estos intereses directamente a este y el valor de la capitalización corresponderá a los costos asociados directamente del crédito al activo.

 

  1. Si la compañía utiliza sus recursos disponibles de todos sus instrumentos de crédito para financiar sus inversiones, sin distinguir o asociar la financiación directamente, se aplicará la tasa promedio ponderado de endeudamiento de la compañía al monto de inversión en la construcción o confección del activo, como valor de capitalización.

La función del contador, revisor fiscal o auditor respecto de este tipo de operaciones, consiste en verificar efectivamente el monto de los recursos a capitalizar, la definición de activo apto en las políticas contables aplicables a cada una de las compañías y el momento en el que inicia se suspende y termina tal capitalización.

Cuando el monto de capitalización se establece con base en el endeudamiento total de la compañía, debe tenerse en cuenta el momento del tiempo en que fueron desembolsados dichos créditos y su efecto sobre la construcción o confección del activo apto. así mismo, si el crédito se trata de financiación de capital de trabajo o de financiación de largo plazo, pues debería considerarse al momento de la capitalización del mismo.

 

Fuente:

  • NIIF – NIC 23

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