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Convención colectiva como instrumento jurídico dentro de la relación laboral

OCH Blog convención colectiva como instrumento jurídico dentro de la relación laboral

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Por medio de la presente se analizan los efectos que puede tener la convención colectiva como instrumento jurídico, dentro de las relaciones uno a uno surgidas por el contrato de trabajo entre el trabajador y su empleador.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

 

Lo primero es establecer que el instrumento jurídico por excelencia para regular las relaciones en el ámbito laboral es el contrato de trabajo, sin embargo, la legislación colombiana nos abre diferentes opciones con el fin de darle más rigurosidad a las mismas, y darles cumplimiento a algunos aspectos que no se pueden pactar en el contrato trabajo de manera efectiva y para todos los trabajadores.

En el presente, es importante indicar que en Colombia se ha determinado que para que exista contrato de trabajo, se debe cumplir con tres (3) elementos esenciales.

 

De acuerdo con lo anterior, vemos que el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo de la siguiente manera:

 

ARTICULO 22. DEFINICION.

 

  1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

 

Vemos entonces que para que haya contrato de trabajo se debe cumplir con varios requisitos:

  1. Que la persona que presta el servicio sea una persona natural, es decir, no podrá haber contrato de trabajo entre dos personas jurídicas.
  2. La prestación del servicio debe ser personal, es decir no podrá delegarse en nadie más que en aquel quien suscribe el contrato.
  3. Debe haber subordinación, es decir, la parte contratante tiene la facultad de exigirle a la parte contratada el cumplimiento de ordenes en cuanto al modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo, y de ponerle reglas, con los límites establecidos por la misma ley.
  4. Debe haber una remuneración por el servicio prestado la cual será denominada salario.

Adicional de lo anterior, hay aspectos que se podrían regularizar de manera efectiva y colectiva con los trabajadores mediante otros instrumentos jurídicos, como lo es la convención colectiva.

Una convención colectiva de trabajo es una figura jurídica dentro del derecho laboral colectivo y es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empresas, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia de manera colectiva, siempre respetando los derechos mínimos que ya se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico colombiano.

La convención colectiva nace como una de las soluciones a los conflictos colectivos ya que, dentro del derecho de asociación, a las organizaciones sindicales les asiste el derecho de negociar con el empleador las condiciones laborales garantizando los derechos mínimos entre los trabajadores afiliados al sindicato y el empleador.

Es importante indicar que la ley indica que cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos afiliados excedan a la tercera parte del total de trabajadores de la empresa o empresas respectivas, las normas de la convención se extienden a todas las personas, sean o no sindicalizadas, que trabajen o llegue a trabajar en la empresa o empresas correspondientes.

Ahora, como instrumento jurídico la Corte Constitucional ha destacado dos elementos esenciales: i) Un elemento normativo y otro ii) obligacional. El primero corresponde al conjunto de disposiciones sobre estipulaciones convencionales que se incorporan a los contratos laborales y que contienen todas aquellas obligaciones de los empleadores y los correlativos derechos de los trabajadores que se han pactado y que tienen vocación de permanencia. Es el propio conjunto de normas de derecho objetivo que harán parte del contrato de trabajo. Por su parte, el elemento obligacional lo constituyen las cláusulas o disposiciones que permitirán garantizar la efectividad de la convención, es decir, la forma de solucionar los conflictos surgidos en su aplicación.

Otra de las características de la convención colectiva, conforme con el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, es su solemnidad, es decir, está sometido a ciertas formalidades que, de no cumplirse, harían un pacto ineficaz. Estas formalidades consisten en que debe constar por escrito y una copia del documento sea depositada en el Ministerio de Trabajo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su firma.

De acuerdo con lo anterior, si se cumplen con todas las condiciones anteriores la convención colectiva se convertirá en vinculante para las partes.

 

Fuente: Código Sustantivo del Trabajo.

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