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Controles de consumo de alcohol y drogas en el trabajo: ¿qué pueden hacer las empresas en Colombia?

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Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

En Colombia, las empresas pueden realizar pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas en el trabajo como parte de sus obligaciones de garantizar ambientes laborales seguros y prevenir riesgos, especialmente en actividades de alto riesgo. Estas medidas deben estar integradas al SG-SST, al Reglamento Interno de Trabajo y aplicarse con fines preventivos, respetando la dignidad, la intimidad y la protección de datos personales de los trabajadores. Aunque no siempre se requiere autorización individual previa, las políticas deben haber sido informadas claramente a los empleados. Además, un resultado positivo no genera automáticamente un despido, ya que cada caso debe analizarse bajo criterios de proporcionalidad, debido proceso y enfoque preventivo, priorizando incluso el acceso del trabajador a tratamiento o acompañamiento.

Autor: Xiomara Usma García (Abogada junior- laboral)

Las empresas han fortalecido sus políticas de prevención frente al consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el entorno laboral. Sin embargo, una de las preguntas más frecuentes es: ¿hasta dónde puede llegar el empleador en la realización de pruebas de detección de alcohol y drogas a sus trabajadores?

La respuesta exige encontrar un equilibrio entre la facultad de dirección del empleador, la obligación de garantizar ambientes de trabajo seguros y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente la intimidad, la dignidad y el habeas data.

El deber del empleador de garantizar ambientes de trabajo seguros

En Colombia, el empleador tiene la obligación legal de proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta obligación se materializa, entre otros aspectos, a través de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), así como de las disposiciones generales del Código Sustantivo del Trabajo.

Desde el punto de vista jurídico, tradicionalmente, la Resolución 1075 de 1992 estableció la obligación de implementar campañas de prevención y control del alcoholismo y la farmacodependencia dentro de los programas de salud ocupacional.

Posteriormente, se expide la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, la cual refuerza y desarrolla criterios preventivos para el manejo del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en el entorno laboral dentro del marco del SG-SST.

La normativa vigente reconoce entonces que el consumo de alcohol o drogas puede incrementar significativamente los riesgos laborales, especialmente en actividades que comprometen la seguridad de terceros o implican labores de alto riesgo. En consecuencia, exige la adopción de políticas de prevención en las cuales deberán establecerse procedimientos claros para la realización de pruebas de detección en los trabajadores, como lo veremos más adelante.

¿Las empresas pueden realizar pruebas de detección de alcohol y drogas?

Según lo aquí descrito, si, la legislación colombiana permite la realización de pruebas de alcoholimetría y detección de sustancias psicoactivas en el entorno laboral, siempre y cuando dichas medidas tengan una finalidad preventiva, estén debidamente justificadas y se encuentren incorporadas dentro del SG-SST y de las políticas internas de la organización, específicamente dentro del marco del Reglamento Interno de Trabajo y los contratos de trabajo suscritos por los trabajadores.

La Resolución 1843 de 2025 establece que estas pruebas podrán aplicarse especialmente en aquellos casos en los cuales las actividades desarrolladas impliquen riesgo para terceros o requieran condiciones especiales de seguridad, tales como son:

  • Conductores y operadores de maquinaria.
  • Personal aeronáutico.
  • Trabajadores del sector salud.
  • Personal que manipule sustancias peligrosas o explosivas.
  • Trabajadores en actividades clasificadas en riesgo IV y V.

En estos escenarios, el empleador cuenta con un margen más amplio para implementar controles preventivos, en atención al impacto que una alteración de las capacidades psicofísicas puede generar sobre la seguridad colectiva.

Sin embargo, lo anterior no obsta para que se realicen este tipo de pruebas en todos los niveles organizacionales, y a todos los cargos, siempre que se respeten los criterios establecidos por el ordenamiento jurídico colombiano.

No obstante, la aplicación de estas pruebas debe respetar principios fundamentales como:

  • Finalidad preventiva.
  • Confidencialidad de la información.
  • Trato digno al trabajador.
  • Razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

Es importante resaltar que la información derivada de exámenes toxicológicos o pruebas de alcohol constituye un dato personal de carácter sensible, por lo que su tratamiento debe cumplir con las disposiciones en materia de protección de datos personales.

Asimismo, la práctica de estas pruebas debe estar previamente definida e incorporada en el Reglamento Interno de Trabajo, en el SG-SST y en las políticas internas, debidamente comunicadas a los trabajadores.

¿Se requiere autorización del trabajador para realizar las pruebas de detección de alcohol y drogas?

Como regla general, la práctica de estas pruebas debe realizarse garantizando el respeto por la dignidad del trabajador y el principio de información previa, más no se requiere una autorización formal como tal.

Así mismo, cuando el trabajador desempeña actividades de alto riesgo o que comprometen la seguridad de terceros, no se requiere autorización individual previa, siempre que exista una política interna previamente informada y adoptada por el trabajador dentro del marco del SG-SST y del Reglamento Interno de Trabajo.

Lo anterior responde a la necesidad de priorizar la prevención de accidentes y la protección de la vida e integridad de las personas. En todo caso, la empresa deberá garantizar:

  • Procedimientos técnicos adecuados
  • Reserva de los resultados
  • Aplicación objetiva y no discriminatoria de las medidas

¿Una prueba positiva implica despido automático?

No necesariamente. Ante un resultado positivo, el empleador debe analizar la situación de manera integral y, en primer lugar, orientar al trabajador para que acceda a procesos de atención o tratamiento a través del Sistema General de Salud, en la medida en que el consumo problemático puede constituir una condición de salud que requiere abordaje ocupacional y no exclusivamente disciplinario.

Por ello, un resultado positivo no puede analizarse de manera aislada ni traducirse automáticamente en la terminación del contrato de trabajo. Cada caso debe evaluarse considerando factores como:

  • El cargo desempeñado.
  • El nivel de riesgo de la actividad.
  • La reincidencia.
  • Las políticas internas de la empresa.
  • La existencia de afectación real de las obligaciones laborales.
  • El cumplimiento del debido proceso disciplinario, incluyendo el derecho de defensa y contradicción.

Las decisiones empresariales deben estar debidamente soportadas en criterios objetivos y ajustarse al principio de proporcionalidad.

Recomendaciones para las empresas

Para implementar controles de alcohol y drogas de manera adecuada y jurídicamente segura, se recomienda:

  • Incorporar políticas claras dentro del SG-SST.
  • Actualizar el Reglamento Interno de Trabajo.
  • Definir protocolos técnicos para la toma de pruebas.
  • Garantizar la confidencialidad y la protección de datos sensibles.
  • Asegurar que las medidas tengan un enfoque preventivo y no exclusivamente sancionatorio
  • Documentar adecuadamente los procedimientos y las actuaciones disciplinarias.

 

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