Autor: Laura Maria Valderrama Cano – Labor Law Manager OCH
La declaratoria de contrato de realidad de una verdadera relación de trabajo, se ha derivado dependiendo el tipo de vinculación sujeta directa como prestador de servicios e independiente o de la indirecta del contratista independiente y otras formas de intermediación laborales tales por medio de empresas de servicios temporales EST, Cooperativas de trabajo asociado CTA, y Contrato Sindical.
Contrato realidad que se fundamenta en el principio de la primacía de la realidad del artículo 53 de la constitución política, articulo aplicación funcional para el descubrimiento de las relaciones de trabajo y para todos sujetos que transitan en los vínculos de trabajo subordinados (SL 4330 de 2020)
En la aplicación del contrato realidad, es importante dar observancia a los elementos esenciales de la relación de trabajo es la concurrencia del artículo 23 del Código Sustantivo del trabajo:
- La actividad personal del trabajador o prestación del servicio.
- El salario como retribución del servicio prestado
- La continua subordinación que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento modo, tiempo y cantidad de trabajo e imposición de reglamentos, la cual se debe mantener por el tiempo de duración del contrato.
Prestación personal del servicio:
Que goza de unas características esenciales de ser personalísima, es decir in tuito personae, voluntaria, por cuenta ajena, utilidad y ajenidad de frutos y riesgo, dependencia ajena.
Presunción legal de la relación de trabajo
La presunción legal se deriva del artículo 24 del CST la cual expresa:
“Se presume que toda relación de trabajo personal está regida de un contrato de trabajo”
Prueba del contrato
Se deriva de la exigencia legal del artículo 54 del CST que expresado la exigencia de la existencia con las condiciones por los medios ordinarios.
Carga de la prueba por parte del empleador, que deberá demostrar el hecho contrario a la presunción de la relación laboral (SL 3009 de 2017) en este evento no ha sido suficiente la demostración o exhibición del contrato de trabajo por escrito.
Efectos jurídicos de las relaciones triangulares del contrato realidad
La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala laboral SL 937 de 2022, realizo estudio de caso de accionantes de una empresa usuaria, los cuales fueron vinculados por diferentes empresas que tuvieron la calidad de intermediarias de la relación de trabajo y la empresa usuario ejercía el poder subordinante y la empresa intermediarias solo tuvieron un rol de labores administrativas de contratación laboral.
Desde el aspecto laboral individual de trabajadores particulares, la Corte Suprema ha reiterado los efectos de la declaratoria del contrato de trabajo en virtud del principio de primacía de la realidad del contrato de trabajo sobre las formas, ocasiona el reconocimiento integral de todos los derechos laborales que configuran de la condición del trabajador directo de una empresa, entre ellos la protección de no despedir sin justa causa.
El reconocimiento de un contrato de trabajo por vía judicial implica la protección del derecho individual y colectivo que otorga la condición de trabajador incluyendo los derechos colectivos y no podrán depender del convencimiento del empleador en la existencia de la relación laboral.
La tesis de la CSJ parte de la protección judicial de los derechos de sindicalización y negociación colectiva y no dependencia del análisis o convencimiento del empleador en la existencia de la relación laboral.
Acreditada la prestación personal del servicio, opera la presunción del artículo 24 del CST, por tanto, el juez no debe validar si la relación laboral se hizo bajo subordinación, si no la verificación si fue desvirtuada la relación de trabajo (SL 781-2022)
Fuentes:
- Articulo 53 de la Constitución Política de Colombia
- Artículos 23, 24 y 54 del Código Sustantivo del trabajo
- Corte Suprema de Justicia Sala laboral SL 4330 de 2020, SL 937 de 2022 y SL 781 de 2022.