Autor: Laura Valderrama
Contratación laboral de adolescentes a partir de los 15 años.
Acerca del tema de la contratación laboral, nuestro código sustantivo del trabajo regula en el artículo 29 la capacidad de contratación para celebración de un contrato individual de trabajo, para todas las personas que hayan cumplido los dieciocho (18) años, es decir la mayoría de edad, es decir que porque regla general no se podría cumplir con el requisito de capacidad por parte de un menor de edad, en cuanto no es una libre decisión que corresponda al menor.
A pesar de dicha regulación inicial, nuestra legislación laboral ha avanzado en la ratificación del Convenio 138 de edad mínima admisión del empleo de la Organización internacional del trabajo OIT ratificado por la ley 515 de 1999, disposición que indica en el artículo 2 la admisión del empleo a los jóvenes a partir de los quince (15) años.
En esta misma línea dicha posibilidad contratación fue regulado en el Código de infancia y adolescencia ley 1098 de 2006, el cual dispone en el artículo 35, las reglas de habilitación del trabajo de adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años, requieren la respectiva autorización escrita del inspector de trabajo o en su defecto por el ente territorial local, previa solicitud de los padres o representante legal o Defensor de familia. A falta de inspector del trabajo, la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto por el Alcalde municipal.
Los adolescentes autorizados para trabajador tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para desarrollar de forma libre una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de la actividad laboral.
Excepcionalidad de autorización de empleo de adolescentes con edad inferior a los 15 años.
De manera especial los menores de 15 años podrán recibir autorización para el empleo por parte del inspector de trabajo para el desarrollo de actividades de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo y el permiso tendrá un límite máximo de (14) horas semanales.
Reglas de autorización: De acuerdo con lo expresado por la normatividad laboral, el empleador debe surtir el siguiente proceso ante el Ministerio del trabajo:
- Tramitarse solicitud de permiso de forma conjunta entre el empleador y el adolescente
- El funcionario que concede el permiso debe efectuar una visita para determinar las condiciones de trabajo y la seguridad del trabajador
- Presentación de certificado de escolaridad y en el caso del menor de edad no ha terminado sus estudios, el empleador debe facilitarle el tiempo y deberá inscribirlo
- El empleador debe tener un certificado de estado de salud del adolescente del trabajador
- Avisar al Ministerio del trabajo o la autoridad que autorizó el permiso el inicio y terminación de la relación de trabajo
Consecuencias del trabajo sin autorización de menores de edad:
El articulo 31 del CST, establece que en los eventos de iniciarse la relación de trabajo, el empleador estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo y la autoridad laboral puede ordenar de oficio o petición de parte ordenar la cesación de la relación de trabajo y sancionar.
Actividades económicas que por la naturaleza no pueden ser desarrolladas por menores de edad:
Nuestro estado Colombiano ha ratificado mediante la ley 704 de 2001, las peores formas de trabajo infantil del Convenio 182 de la OIT, desde el marco del convenio se prohíbe todas las formas de esclavitud y trabajo forzoso y la resolución 1796 de 2018 que regula prohibición a los adolescentes entre (15) y (17) años no podrán realizar las siguientes actividades prohibidas que describen generalmente para consulta:
- Ambientes de trabajo con exposición de riesgos físicos, biológicos, químicos, riesgos de seguridad, biomecánicos y psicosocial
- Actividades económicas de agricultura, ganadería y pesca
- Actividades económicas de pesca, caza y silvicultura
- Actividades económicas de explotación de minas y canteras, petróleo crudo, gas natural y otros minerales
- Actividades económicas de industria manufacturera
- Actividades económicas suministro de agua y electricidad
- Actividades económicas de construcción
- Actividades económicas de transporte y almacenamiento
- Actividades económicas defensa, vigilancia o supervisión
- Actividades económicas de salud
- Actividades de trabajo no calificados entre ellos servicio domestico
Jornada laboral de los trabajadores adolescentes:
La regulación se da en marco del articulo 114 de la ley 1098 de 2006 y como lo ratifica la ley 2101 de 2021 articulo 2 al artículo 161 del código sustantivo del trabajo, la cual señala una duración de la jornada así:
- Adolescentes entre 15 y 17 años solo podrán desarrollar una jornada diurna de (6) horas diarias y (36) horas a la semana hasta la 6:00pm
- Adolescentes mayores de 17 años solo podrán una jornada de (8) horas diarias y (40) horas a la semana hasta las 8:00pm
Jornada especial adolescente en gestación
- La jornada será de (4) horas diarias a partir del séptimo mes de gestación y lactancia, sin desmejora de la remuneración salarial y prestaciones (Art 116 ley 1098 de 2006)
Derechos laborales de adolescente: Tendrá igualdad de remuneración y pago de prestaciones sociales y de seguridad social.
Fuentes:
- Artículo 29 del Código Sustantivo del Trabajo
- Artículo 113 de la ley 1098 de 2006
- Resolución 1796 de 2018
- Convenio 182 de la OIT
- Convenio 138 de la OIT