Autor: Laura Valderrama Cano – Labor Lawyer Manager – laura.valderrama@ochgroup.co
Requisitos y ruta en materia de contratación de extranjeros en Colombia.
Las empresas que opten por contratación de trabajadores de extranjero se obtengan por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, el trámite de su vida de trabajo o la aplicable según el caso mediante la solicitud en línea web www.cancilleria.gov.co en la opción de trámites y servicios.
En dicha ruta, se encontraran opciones como aparecen el recuadro ABC de visas, necesitas una visa y podrá consultarse de acuerdo a su nacionalidad, tipo de pasaporte y de acuerdo al propósito de viaje, los costos, consulta de estado, formatos que exige la cancillería para impresión y llenado según el tipo de visa y la información de países exigen o eximen visa para los Colombianos. En este orden de ideas se recomienda validar el contenido e información en la página de la Cancillería Colombia y efectuar su gestión por parte del Trabajador cuando tenga toda la documentación respectiva y realizar su solicitud en línea como aparece en la anterior imagen o pantallazo. Y consultar la normativa de visa que aparece más abajo la resolución 6045 de 2017 para la escogencia de la Visa requerida. Recordando que este trámite está sujeto a la aprobación y autorización de la Cancillería y su trámite puede demorar alrededor treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de solicitud en línea.
Posteriormente al trámite en Cancillería, ellos remitan a Migración Colombia para expedición de Cédula de Extranjería en el que él se deberá realizar este trámite para su residencia en el País.
Se debe tener presente los tiempos de vigencia de la visa trabajo y tramitarla con tiempo previo al vencimiento para renovación en el Ministerio de relaciones exteriores.
Adicionalmente, la empresa deberá hacer registro de contratación del extranjero ante el Ministerio del Trabajo en la página web:
www.mintrabajo.gov.co y proceder a su registro en la siguiente ruta: empleo y pensiones, movilidad y formación, migración laboral y RUTEC:
En link de acceso es: https://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx
Es importante que la empresa cuente con usuario y contraseña en el RUES para poder hacer el registro. Este registro se hace con el propósito de tener un control por parte de la autoridad administrativa laboral de contar un registro y certificación de trabajadores extranjeros en el País, conocer las condiciones laborales y garantizar el cabal de cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores en Colombia. En este sistema se reportan las novedades de ingresos y retiro de los trabajadores extranjeros
Este registro Único de trabajadores extranjeros RUTEC, se incorporó mediante resolución 4386 de 2018, dicha plataforma permite tener información inmigración laboral en Colombia, conocer la ubicación geográfica de los trabajadores extranjeros en el País. Este requisito aplica para todos los contratos incluyendo de prestación de servicios y los venezolanos con permiso especial de permanencia y tener presente la nueva regulación de estatuto de migración.
Es importante en materia de contratación del extranjero:
- El reconocimiento de gastos de traslado para él y su familia según nuestra normatividad vigente (Numeral 8 Art 57 CST)
- El modelo del contrato que tiene cancillería con este se gestiona la cobertura de seguridad social y tener en cuenta que la ARL será desde el día siguiente, para efectos de validar su inicio de relación de trabajo.
- Solicitar la copia de la visa trabajo y cédula de extranjería.
- Realizar los reportes ante Migración Colombia ante la plataforma SIRE (Sistema de información y Reporte de Extranjeros) el inicio y la finalización de la actividad dentro de los quince (15) días siguientes calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho, acompañado de la autorización de visa para ejercer la actividad laboral.
- Tener en cuenta que todo extranjero en Colombia que desarrolle una profesión o profesión regular deberá contar con el documento que lo autorice a ejercer dicha actividad/ profesión (permiso, licencia, tarjeta profesional, convalidación o concepto jurídico) expedido por la entidad competente. Hacer caso omiso podrá generar sanciones para ambas partes de autoridades migratorias y de la actividad o profesión.
- Afiliación integral al sistema general de seguridad social al extranjero, el posteriormente en pensiones podrá solicitar traslado de sus semanas a su país de origen si Colombia tiene convenio de seguridad social con el otro País de origen.
- Cumplir con las declaraciones que se hace en el contrato de trabajo ante la cancillería de relaciones exteriores, relativas al regreso o retorno del trabajo finalizado la relación laboral o en los eventos de fallecimiento que requieran la repatriación.
- Es importante valorar la opción de reconocimiento de pago de la visa trabajo en un algún % y tramites de viajes o viáticos si procede para su renovación posterior.
- Aplicar los requisitos de retiro del trabajador, efectuar el examen de egreso y previamente sus exámenes periódicos, entregar las últimas tres (3) constancias de pago de aportes a seguridad social, certificación laboral y carta de retiro de cesantías, firma de paz y salvo de liquidación y prestaciones sociales, efectuar la marcación de retiro a la seguridad social por la terminación de la relación laboral y hacer los reportes a SIRE y RUTEC.
Es importante en materia laboral dar pleno cumplimiento de la legislación, y a su vez el régimen sancionatorio aplicado para al extranjero migrante y en cierta forma a las empresas.
Régimen Sancionatorio:
Faltas Leves: Sanción equivalente ½ a 7 SMMLV
- No solicitar o renovar la cédula y visa de trabajo en término
- Ejercer una profesión, ocupación u oficio diferente al autorizado
- Desarrollar actividades remuneradas sin autorización
- Ejercer actividad u ocupación con salvoconducto de salida
- No dar aviso de cambio de residencia, empleador y/o contratante
Faltas moderadas: Sanción equivalente 8 a 40 SMMLV
- Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales
- No facilitar la revisión de la documentación
- Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una actividad a extranjero sin cumplir los requisitos.
- Favorecer la permanencia irregular; o no comunicar la vinculación, admisión o desvinculación en término.
- Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen del extranjero contrato o vinculado y para su familia
Faltas Graves y Gravísimas: Deportación y expulsión
- Obtener visa mediante fraude o simulación o presentar la documentación que induzca a error a la autoridad
- Abstenerse a cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviese obligado
- Desarrollar actividad para lo cual no está autorizado en el permiso de ingreso
- Persona no grata: quejas
- Estar documentado fraudulentamente
- Abstenerse a dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término
- Condenado en Colombia a prisión cuya sanción contemple expulsión
- Trata de blancas
Fuentes:
- Código Sustantivo del trabajo
- Resolución 4383 de 2018 Mintrabajo
- Resolución 1238 de 2018 Unidad Administrativa especial de Migración Colombia
- Resolución 1128 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Decreto 1067 de 2015 Unidad Administrativa especial de Migración Colombia