Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizábal
El consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto 0263 del de julio de 2022, en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, da respuesta a inquietud planteada, frente a la obligatoriedad de la consolidación de los Estados Financieros, frente a un proceso de adquisición reciente de una compañía, y la necesidad de homologación de políticas de contables de las compañías que consolidan. Al respecto vamos resaltar los siguiente apartes del texto:
“Artículo 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.” Resaltado y subrayado fuera de texto.
En cuanto a la pregunta 3, el párrafo 19 de la NIIF 10 (Estados financieros consolidados) establece: “Requerimientos de contabilización: Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.”