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Consolidación de Estados Financieros bajo NIIF – Concepto CTCP

OCH Blog Consolidación de Estados Financieros bajo NIIF

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CONSULTA (TEXTUAL) “(…) La compañía X que pertenece al Grupo 2 de NIIF para Pymes compro en el año 2021 el 78% de la participación y obtuvo el control de la empresa B que pertenece al Grupo 1 NIIF Plenas. Consulta: 1. Para efectos de Consolidación en la empresa X, ¿esta debe cambiarse al NIIF Plenas para 2021 o a partir de qué periodo? 2. En caso de no ser necesario a NIIF Plenas, que debe hacer la empresa X para realizar la consolidación de la empresa B. 3. Cuáles son los parámetros o cual sería la forma para homologar las políticas contables entre NIIF Pymes y NIIF Plenas en la consolidación de los Estados Financieros 4. ¿Tiene alguna incidencia el cálculo de método de participación patrimonial al pertenecer a grupos NIIF Diferentes? (…)”

Autor: Yudy Andrea Giraldo Aristizábal

 

El consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante concepto 0263 del de julio de 2022, en su carácter de Organismo Orientador técnico científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, da respuesta a inquietud planteada, frente a la obligatoriedad de la consolidación de los Estados Financieros, frente a un proceso de adquisición reciente de una compañía, y la necesidad de homologación de políticas de contables de las compañías que consolidan. Al respecto vamos  resaltar los siguiente apartes del texto:

“Artículo 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica que presentarán por lo menos dos periodos de estados financieros comparativos de acuerdo con el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto. Cumplido este término evaluarán si deben pertenecer al Grupo 3 o continuar en el grupo seleccionado sin perjuicio de que puedan ir al Grupo 1.” Resaltado y subrayado fuera de texto.

 

En cuanto a la pregunta 3, el párrafo 19 de la NIIF 10 (Estados financieros consolidados) establece: “Requerimientos de contabilización: Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.”

Ver texto completo del concepto.

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