La indexación y la actualización propiamente dicha, son especies del género: “actualizar”. La indexación pretende, como se ha dicho, actualizar el poder adquisitivo de la unidad monetaria, sin contener la remuneración o rédito del capital y el riesgo asociado a la operación; por su parte, la actualización logra traer valores del pasado al futuro (actual) a una tasa de interés que contiene por lo menos la remuneración del capital si se trata de la legal civil, o la indexación, el riesgo y el rédito del capital si la tasa es convencional, comercial o definida por la ley especial aplicable.
La diferencia entre la indexación y la actualización salta a la vista en tanto la primera solo contendría la corrección de la unidad monetaria en el tiempo, mientras la segunda reconoce además el rédito del capital y el riesgo asociado a la operación.
Dependerá del ordenamiento jurídico aplicable a la operación o al caso particular que la parte o el juez, solicite o autorice la indexación o actualización de las cifras, situación que modificará el valor futuro o final calculado por un experto.
Fuente:
Tratado de los Dictámenes Periciales, Instituciones jurídicas, Económicas, Financieras, Contables y Tributarias. Aplicable al procedimiento Administrativo, Penal, Arbitral y general”, César Mauricio Ochoa Pérez. (Libro Naranja)