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Compatibilidad entre pensión de invalidez laboral y pensión de vejez

Compatibilidad entre pensión de invalidez laboral y pensión de vejez

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

En nuestra legislación hay frecuentes preguntas sobre qué pensiones pueden ser solicitadas de manera simultánea y cuáles no, a ello en nuestro ordenamiento jurídico se le llama compatibilidad de pensiones. En este caso particular hablamos de la compatibilidad entre la pensión generada por una invalidez a causa del trabajo (enfermedad o accidente) y la pensión de vejez.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services – E-mail: susana.correa@ochgroup.co

Lo primero que hay que tener en cuenta es que en el sistema integral de seguridad social de Colombia se cubren diferentes riesgos o contingencias, dentro de los cuales se encuentran los riesgos en el trabajo, los riesgos a la salud, y cubrimiento de las necesidades económicas básicas de origen no laboral mediante las conocidas “pensiones”.

Las diferentes pensiones del sistema de seguridad social tienen su propia estructura normativa, y por lo tanto ha sido considerado por el ultimo órgano de la jurisdicción laboral (sala laboral de la Corte Suprema de Justicia), que el hecho de que las pensiones cubran riesgos o contingencias distintas y tengan una fuente de recaudo y de financiación autónoma, son factores relevantes a la hora de determinar la compatibilidad pensional.

Como vemos en la legislación colombiana, la pensión de invalidez por causa de algún evento en el trabajo o de origen laboral cubre precisamente el riesgo derivado del trabajo, cuando una persona en razón de las condiciones o el ambiente en el que labora o por circunstancias relacionadas con este, sufre una enfermedad o enfrenta un accidente que afecta su desempeño en determinado oficio o su capacidad para realizarlo. Por tanto, es una cobertura propia del trabajo, y para cuyo aseguramiento los empleadores, mediante la afiliación y el pago de una prima o cotización al sistema general de riesgos profesionales, trasladan el riesgo al sistema, a fin de que este otorgue la atención en salud y pague las incapacidades y pensiones correspondientes previstas en la legislación.

La pensión de vejez por su lado es el reconocimiento que  el sistema general de pensiones, es decir aquel que cubre las contingencias de origen no laboral, hace a una persona que prestó su fuerza laboral durante muchos años y que tiene como finalidad garantizar la seguridad económica del trabajador, sustituyendo sus ingresos laborales por una prestación a cargo del sistema. La Corte Constitucional la ha definido como «un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo, por lo que el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años es debido al trabajador» (C-546-1992).

Las pensiones son un derecho social construido con el esfuerzo y el trabajo de las personas para protegerse a sí mismas y a sus familias, de manera que no pueden concebirse como dádivas, asistencias o auxilios del Estado.

Por todo lo anterior y aunque hay entidades que siguen propendiendo por la incompatibilidad de las pensiones aquí mencionadas, se debe tener en cuenta que la corte ha sido clara en que no es razonable entender que la regla del artículo 13, literal j) de la Ley 100 de 1993 es omnicomprensiva de las pensiones de invalidez de origen común y laboral, puesto que, a diferencia de la primera, la segunda cuenta con una fuente de financiación autónoma, derivada de un esquema típico de seguros, en el cual el tomador -empleador- paga una prima o cotización a una aseguradora -ARL hoy ARP-, la cual debe responder por las prestaciones asistenciales y económicas en caso de verificarse un siniestro -accidente o enfermedad laboral-. Lo anterior descarta cualquier afectación a la sostenibilidad financiera del sistema, y hace que un afiliado pueda disfrutar al mismo tiempo de una pensión de invalidez derivada de un evento en el trabajo y una de vejez después de haber laborado toda su vida, por un evento común como es la edad.

 

Fuente: https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bnov2021/SL3869-2021.pdf

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