De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas empresas – NIIF para Pymes y específicamente, con la sección 20 de Arrendamientos, un arrendamiento financiero debe ser reconocido dentro de los estados financieros del arrendatario como un activo, asociado a la naturaleza de propiedad, planta y equipo que corresponda al activo arrendado y un pasivo, que se considera generalmente como un pasivo de naturaleza financiera.
Al respecto los parrados 20.9 a 20.10 de esta sección menciona respecto al reconocimiento inicial, lo siguiente:
“20.9. Al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo.
20.10 El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.”
Es importante anotar que la tasa de interés incremental que menciona la norma corresponde a la tasa promedio a la que la compañía es capaz de adquirir financiación para la compra de activos respecto de su propio mercado, incluyendo tanto las que hoy tiene dentro de su posición financiera, como las que podría conseguir en el mercado abierto.
Con respecto a la medición posterior, la sección 20 en sus párrafos 20.11 y 20.12 establecen:
“20.11 Un arrendatario repartirá los pagos mínimos del arrendamiento entre las cargas financieras y la reducción de la deuda pendiente utilizando el método del interés efectivo (véanse los párrafos 11.15 a 11.20). El arrendatario distribuirá la carga financiera a cada periodo a lo largo del plazo del arrendamiento, de manera que se obtenga una tasa de interés constante, en cada periodo, sobre el saldo de la deuda pendiente de amortizar. Un arrendatario cargará las cuotas contingentes como gastos en los periodos en los que se incurran.
20.12 Un arrendatario depreciará un activo arrendado bajo un arrendamiento financiero de acuerdo con la sección correspondiente de esta Norma para ese tipo de activo, es decir, la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo, la Sección 18 o la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor. Un arrendatario también evaluará en cada fecha sobre la que se informa si se ha deteriorado el valor de un activo arrendado mediante un arrendamiento financiero (véase la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos).”
En términos prácticos, respecto de la medición posterior, el pasivo se trata como un pasivo financiero en el cual, el pago del canon de arrendamiento se usa como cuota de amortización del pasivo con la cual esta se distribuye entre el abono a capital y el pago de intereses; y el activo se trata como un activo más de su categoría con todas sus aristas, dejando claro que la vida útil a utilizar para depreciarlo puede no ser el de su categoría si el plazo del contrato de arriendo fuese menor.
En la otra cara de la moneda esta el arrendador, en cuyo caso el reconocimiento inicial del contrato de arrendamiento clasificado como financiero, debe ser reconocido respecto de los párrafos 20.17 y 20.18 de acuerdo con los cuales:
“20.17 Un arrendador reconocerá en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamiento financiero y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento. La inversión neta en el arrendamiento es la inversión bruta en el arrendamiento del arrendador descontada a la tasa de interés implícita en el arrendamiento. La inversión bruta en el arrendamiento es la suma de:
(a) los pagos mínimos a recibir por el arrendador bajo un arrendamiento financiero; y
(b) cualquier valor residual no garantizado que corresponda al arrendador.
20.18 Para arrendamientos financieros distintos de los que involucran a un fabricante o distribuidor que también es arrendador, los costos directos iniciales (costos que son incrementales y directamente imputables a la negociación y contratación de un arrendamiento) se incluirán en la medición inicial de los derechos de cobro por el arrendamiento financiero, y reducirán el importe de ingresos reconocidos a lo largo del plazo de arrendamiento.”
En términos generales, el arrendador debe dar de baja el activo como elemento, sea del inventario o del activo fijo, y reconocer una cuenta por cobrar que corresponde en términos generales con el valor presente de todos y cada uno de los pagos fijados en el contrato de arrendamiento a los que tiene derecho.
Respecto de la medición posterior, la norma en el párrafo 20.19 refiere:
“20.19 El reconocimiento de los ingresos financieros se basará en un patrón que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión financiera neta del arrendador en el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento relativos al periodo, excluidos los costos por servicios, se aplicarán contra la inversión bruta en el arrendamiento, para reducir tanto el principal como los ingresos financieros no ganados. Si hubiera una indicación de que ha cambiado significativamente el valor residual no garantizado estimado utilizado al calcular la inversión bruta del arrendador en el arrendamiento, se revisará la distribución del ingreso a lo largo del plazo del arrendamiento, y cualquier reducción respecto a los importes acumulados (devengados) se reconocerá inmediatamente en resultados.”
Al igual que el arrendatario, corresponde este con un instrumento financiero, en este caso activo o cuenta por cobrar, caso en el cual, el valor recibido por canon de arrendamiento debe distribuirse entre un abono a capital disminuyendo la cuenta por cobrar y el reconocimiento de los ingresos por financiación asociados a la venta del activo.
Fuente: NIIF.