Autor: Laura María Valderrama Cano – Labor Law Manager – email: [email protected]
En materia laboral una de las causales objetivas de terminación del contrato es el mutuo consentimiento de conformidad al articulo 61 Numeral b del Código Sustantivo del trabajo.
En este sentido el trabajador puede de forma valida dar su consentimiento a la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, así goce de prerrogativa constitucional de estabilidad laboral reforzada como lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia en su reciente Sentencia SL-3144 de 2021, pues los escenarios de estabilidad laboral reforzada no conceden derechos absolutos de permanencia en el empleo, ni implica que no se pueda culminar una relación de trabajo, y el trabajador tiene la opción del ofrecimiento del empleador de la terminación de mutuo acuerdo y gozan de validez entre las partes.
Es importante previa a la transacción laboral, tener en cuenta de conformidad a la anterior referida sentencia, la garantía de estabilidad laboral reforzada opera cuando el trabajador aun está en un proceso de recuperación de salud, de modo que se encuentra en una estatutos de debilidad manifiesta, sin que sea necesaria la calificación en el momento; y en la garantía no incide que se puede calificarse con posterioridad a la terminación del vínculo solo se deriva de un accidente de trabajo que aconteció en la vigencia de la relación del contrato de trabajo.
Finalmente, podemos indicar que las terminaciones por mutuo acuerdo o transacción no requiere formalidades especiales o que sean necesarias de surtir ante el Ministerio del Trabajo
Fuente: Articulo 61 código Sustantivo del Trabajo Numeral b, CSJ SL-3144 -2021