De acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF y específicamente, con la Norma Internacional de Contabilidad 1 (NIC 1) – Presentación de estados financieros, existe, a elección de política contable de cada compañía, la posibilidad de presentar el Estado de Resultados Integral de dos formas: Como un único estado financiero pasando por el resultado neto hasta el resultado integral o como dos estados financieros terminando el primero en el resultado neto del periodo, cifra sobre la cual inicia el segundo, y finalizando el segundo estado financiero en resultado integral total.
Respecto del tema la norma menciona específicamente en el párrafo 10A lo siguiente:
“10A. Una entidad puede presentar un estado del resultado del periodo y otro resultado integral único, con el resultado del periodo y el otro resultado integral presentados en dos secciones. Las secciones se presentarán juntas, con la sección del resultado del periodo presentado en primer lugar seguido directamente por la sección de otro resultado integral. Una entidad puede presentar la sección del resultado del periodo en un estado de resultado del periodo separado. Si lo hace así, el estado del resultado del periodo separado precederá inmediatamente al estado que presente el resultado integral, que comenzará con el resultado del periodo.”
En una estructura general, podría entenderse entonces un Estado de Resultados Integral, donde se llega hasta el resultado integral del periodo pasando por el resultado neto o un Estado de Resultados y otro de Resultado Integral del Periodo. Con lo cual, las estructuras de estos podrían verse así:

Como puede verse en este caso, es un solo estado financiero, que contiene tanto el resultado neto o resultado del periodo como el resultado integral total.
En el caso de presentar dos estados financieros, estos se verían en estructura general así:

