Saltar al contenido
Inicio / Servicios Legales / ¿Cómo se atribuye la Culpa Patronal por Accidente de Trabajo o enfermedad Laboral?

¿Cómo se atribuye la Culpa Patronal por Accidente de Trabajo o enfermedad Laboral?

¿Cómo se atribuye la Culpa Patronal por Accidente de Trabajo o enfermedad Laboral?

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Culpa patronal, concepto desde nuestro ordenamiento laboral, el cual pretende el resarcimiento de los perjuicios al trabajador o sus causahabientes por culpa comprobada por el empleador por accidente o enfermedad laboral.

Autor: Laura María Valderrama Cano – Labor Law Manager – Email: laura.valderrama@ochgroup.co

De acuerdo con el artículo 216 del Código Sustantivo del trabajo nos define la culpa del empleador cuando exista una culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad laboral, esta obligado a la indemnización total y ordinaria de perjuicios, pero de ella deberá descontarse el valor de prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo. 

 

Lo anterior, nos indica que el trabajador sufre unos daños ocasionados que pueden ir desde un accidente simple hasta un accidente mortal que puede conllevar al fallecimiento del trabajador o en el escenario de enfermedad laboral calificada, donde el empleador tuvo negligencia, omisión o descuido.

 

Para el análisis del tema es relevante desde el punto de vista de ocurrencia del accidente laboral, que ocasiona la muerte del trabajador observamos por parte de la Sentencia Sala laboral de la CSJ SL 2689 de 2019.

  • Los empleadores son garantes y guarda de seguridad de los empleados
  • El empleador está obligado a la reparación de perjuicios del artículo 216 del CST de carácter culposo, reflejado en la conciencia del peligro exposición al trabajador al tener conocimiento de fallas mecánicas de la máquina, la ausencia de inducción. 
  • A partir de la existencia de culpa del empleador en el accidente de trabajo que ocasiona la muerte del trabajador, es acreedor del pago de la indemnización total y ordinaria de los perjuicios del articulo 216 CST.
  • La jurisprudencia de la CSJ, ha expresado el deber de trabajador o sus causahabientes en demostrar los hechos que determinan el daño que se produjo por culpa del empleador para la prosperidad de la pretensiones indemnizatorias del articulo 57 CST Numeral 2  relacionadas el compromiso de cuidado y diligencia del empleador de suministro de los elementos y locales adecuados con protección, en tanto permitan razonablemente la seguridad y salud del trabajador, tal como se reitera del artículo 10 del Decreto 13 de 1967. 
  • Que la reclamación por vía judicial de la indemnización ordinaria de los perjuicios soporta la carga de tres (3) situaciones 1) el hecho generador del daño, 2) la culpa del empleador, la relación de causalidad entre el comportamiento culposo y el perjuicio.
  • La responsabilidad del empleador que se expresa en el artículo 216 CST, tiene un requisito de comprobación suficiente de la culpa patronal, en este caso no basta la comprobación del accidente (CSJ Radicado 3828 del 6 Sept 1990) 
  • La culpa patronal conlleva al incumplimiento de las obligaciones seguridad y salud del trabajador generando responsabilidad de tipo patrimonial por los perjuicios cometidos 

 

Desde el análisis de la culpa patronal por enfermedades profesionales, podemos referenciar la sentencia SL2845 de 2019 Radicado 77082.

 

  • Se hace análisis de la obligación de la empresa en la prevención del daño a la salud en las condiciones de trabajo, especialmente a la protección de los individuos en contra de los riesgos físicos relacionados con el ASBESTO, sustancia mineral natural fibrosa de resistencia mecánica; y de conformidad a la organización mundial de la salud  OMS y la organización internacional del trabajo OIT, es una sustancia peligrosa y cancerígena en contra del ser humano como son los trabajadores, familias y población en general. 

 

  • Proceso de industrialización en Colombia a partir de 1942, se ha ocasionado impactos nocivos en la salud laboral si no desde la salud pública, según estudios de meteorización que ha demostrado con el paso del tiempo el material de sustancia del asbesto carga componentes de riesgos ambientales. 

 

  • En el marco de lo dispuesto del Decreto 1072 de 2015, se ha establecido obligaciones de los empleadores en materia de salud y seguridad en el trabajo entre ellos el sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo.
  • Se hace análisis del grado de culpabilidad por parte del empleador frente a su capacidad de diligencia y cuidado en materia de seguridad y salud en el trabajo en la segunda instancia de la parte considerativa se expresa:

 

“Sobre la responsabilidad de la empleadora en la enfermedad profesional que padeció … explica que a partir de un juicio valorativo de los medios convicción que se allegaron al plenario- que fue omisiva durante un largo periodo y, que su intento de instalar maquinaria e implementar políticas tendientes a disminuir el riesgo de exposición al asbesto, además de poco efectivas y obsoletas, fue tardío en cuanto tuvo lugar en el año 1982, es decir casi 20 años después de que comenzó labores el causante”

 

  • Se identificaron la vulneración de los derechos a la salud, derecho a la vida y el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas y los daños materiales tales como daño emergente y lucro cesante y daños inmateriales como afectación de la vida de relación.

 

De lo anterior, podemos concluir que los medios conducentes y más pertinentes para el cumplimiento de este tipo de empresa de sustancias peligrosas a la salud del trabajador como es el ASBESTO, es precisamente la consecución de proceso de innovación y tecnologías limpias concordantes a la responsabilidad empresarial y especialmente de salud laboral y publica necesaria para la población en general. 

 

Fuente: Articulo 216 CST, Articulo 57 Numeral 2, Sentencias CSJ SL 2689 de 2019, SL2845 de 2019 y Decreto 1072 de 2015

¿Necesitas este servicio o nuestra asesoría?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474, escríbenos vía e-mail a info@ochgroup.co o vía Whatsapp al 3012085777.

Etiquetas

Compartir este Post en:

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474 o vía Whatsapp al 3012085777.