Las Normas internacionales de Información Financiera vigentes a la fecha en Colombia, llamadas para la aplicación local como NCIF – Normas Colombianas de Información Financiera, basadas en NIIF, contienen, dentro de su ámbito de aplicación, reglas específicas para la valoración de los inventarios al cierre del periodo. Estas reglas consideran específicamente el reconocimiento de una pérdida de valor que puede generarse por obsolescencia y por otros factores que tenderían a generar dificultades en la realización del inventario.
Respecto de este asunto, la norma menciona en el párrafo 9: “Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor”, dejando claro, que se privilegia el reconocimiento contable del menor valor obtenido entre el costo de adquisición, determinado de acuerdo con las reglas establecidas en la misma norma, y el Valor Neto Realizable definido como “es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta”.
Sobre estas determinaciones debemos indicar varios aspectos:
- La norma pretende reconocer, de manera anticipada, cualquier perdida que pudiera esperarse en la realización del inventario por obsolescencia, daño físico o cualquier otro factor que pudiera dificultar obtener un precio “Full” por estas mercancías.
- Si el calculo del Valor Neto de Realización resulta superior al costo, la norma pide el reconocimiento del menor, con lo cual, no debe realizarse ningún ajuste al mismo, ni generar ningún registro contable asociado al tema.
- El Valor Neto de Realización es un valor subjetivo, desde el punto de vista en el que cada compañía o empresa que decida aplicar esta norma debe designar en una política contable cuales son los gastos necesarios para terminar la producción y para realizar la venta del inventario, y al final del día estos pueden variar de una compañía a otra.
- La designación de estos gastos necesarios para la venta pasa por la definición de “Costo Incremental”, la cual indica en términos generales, que el costo o gasto se genera únicamente si la transacción subyacente ocurre, en este caso la venta de la mercancía, con lo cual esta designación debe ser revisada con lupa.
- El reconocimiento de un ajuste de Valor Neto de Realización siempre terminará en la incorporación de un gasto al Estado de Resultados Integrales, el cual se puede revertir basado en las consideraciones de la norma en cuyo caso deberá reconocerse un gasto neto o incluso un ingreso por la naturaleza del reconocimiento.
- Es importante revisar el Valor Neto de Realización por referencia, de ser posible, o por lo menos por grupos de referencias homogéneas que permitan establecer claramente los ítems afectados y la posible recuperación de estos.
Al final del periodo, el valor reflejado en los estados financieros de la entidad deberá incluir en la línea de inventarios el menor entre el Costo y el Valor Neto Realizable, con las revelaciones asociadas a las evaluaciones realizadas por la compañía para estos cálculos y los resultados obtenidos, así como cualquier Gasto o Ingreso que se genere por la perdida de valor de los inventarios o la reversión de esta.
Fuente: