Las Normas internacionales de Información Financiera vigentes a la fecha en Colombia, llamadas para la aplicación local como NCIF – Normas Colombianas de Información Financiera, basadas en NIIF, contienen, dentro de su ámbito de aplicación, reglas exactas sobre la forma en la que se debe realizar la comparabilidad de estados financieros intermedios, diferentes a los que corresponden con los cierres estatutarios determinados por cada compañía.
Esta información financiera de carácter intermedio está incluida en el alcance de NIC 34 “Información Financiera Intermedia”. Esta norma recoge los aspectos más significativos respecto de la adecuada presentación de estados financieros con cortes intermedios así como la determinación de los contenidos mínimos, las notas y revelaciones que deben acompañarse, la adecuada comparabilidad de cada uno de los estados financieros básicos, entre otros.
Es precisamente en esta última característica mencionada donde centraremos nuestra atención para este escrito. La adecuada comparabilidad de la información financiera intermedia está descrita en la norma en el párrafo 20 de la NIC 34, a saber:
“Periodos para los que se requiere la presentación de estados financieros intermedios
- La información intermedia incluirá estados financieros intermedios (ya sean condensados o completos) para los periodos de la forma siguiente:
(a) Estado de situación financiera al final del periodo intermedio corriente y un estado comparativo de la situación financiera al final del período contable inmediatamente anterior.
(b) Estado del resultado del periodo y otro resultado integral para el periodo intermedio presente y el acumulado para el período contable corriente hasta la fecha, junto con estados comparativos del resultado del periodo y otro resultado integral para los períodos intermedios correspondientes (presente y anual acumulado hasta la fecha) del periodo contable anual precedente inmediato. Según permite la NIC 1 (modificada en 2011), una información intermedia puede presentar para cada periodo un estado o estados del resultado del periodo y otro resultado integral.
(c) Un estado de los cambios en el patrimonio, acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.
(d) Un estado de flujos de efectivo acumulado para todo el periodo contable hasta la fecha, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido al periodo contable anual precedente.”
Esto significa que cada uno de los estados financieros presentados en un juego de información financiera intermedia, tiene un nivel de comparación distinto, pues el Estado de situación financiera se compara con el último cierre anual (2 estados de situación financiera), el Estado de resultados integrales se compara con el mismo periodo del año inmediatamente anterior mas el acumulado a la fecha si se tienen varios cortes periódicos (con lo cual sería usual ver hasta 4 estados de resultados) y para el Estado de cambios en el patrimonio y el Estado de flujos de efectivo deben realizarse comparaciones a nivel del mismo periodo acumulado del año inmediatamente anterior (2 estados financieros de cada tipo).
En los frecuentes reportes presentados por entidades obligadas a presentar este tipo de información financiera es usual ver errores de comparabilidad pues se tiende a comparar siempre con los mismos periodos del año inmediatamente anterior desconociendo la necesidad de comparar el Estado de situación Financiera con el último cierre anual y la doble comparación requerida en los Estados de resultados, asunto que denota un claro incumplimiento de la norma vigente.