En los proyectos de ingeniería civil, la mayoría de los profesionales asocian los conflictos a fallas técnicas, como puede ser un asentamiento no previsto, un diseño mal ejecutado o un material que no cumplió con la especificación; sin embargo, en la práctica del peritaje se observa un patrón menos evidente y más costoso, en los conflictos técnicos que se presenten, están documentados y sean cuantificables, pero que no logran resolverse porque el contrato que debía canalizar la disputa está mal redactado. La falla no está en la obra; está en la cláusula que definía cómo resolver los desacuerdos sobre la obra.
Las llamadas cláusulas compromisorias son precisamente estipulaciones o condiciones que, pretenden someter las controversias a arbitraje, pero que, por ambigüedad, contradicción o falta de claridad, no cumplen la función para la que fueron creadas. En Colombia, aunque la Ley 1563 de 2012 no las define expresamente, tanto la doctrina como la jurisprudencia arbitral reconocen su existencia y sus efectos.
En contratos de construcción se ven con frecuencia cláusulas que remiten simultáneamente a arbitraje y a jurisdicción ordinaria; cláusulas que mencionan un centro de arbitraje inexistente o mal identificado; cláusulas que no fijan sede, idioma, número de árbitros ni reglas de procedimiento; cláusulas que exigen etapas de conciliación imposibles de agotar en la práctica; o cláusulas que combinan mecanismos técnicos (junta de adjudicación de controversias, panel técnico, amigable composición) con arbitraje, sin definir la relación entre ellos.
El impacto en el dictamen pericial es directo y muchas veces subestimado, un ingeniero perito no puede planear su trabajo sin conocer el escenario procesal, no es lo mismo peritar para un tribunal arbitral, con tiempos ajustados, reglas propias de contradicción de la prueba y estándares técnicos específicos; que hacerlo para un proceso judicial ordinario, con tiempos más largos, otras formalidades y un juez no especializado. Cuando la cláusula no se encuentra adecuadamente determinada, la discusión procesal previa que puede tardar meses o años, y el perito termina trabajando bajo incertidumbre respecto a plazos, formato del dictamen, alcance de la experticia y hasta el lenguaje técnico que debe usar en la presentación.
Por eso, el ingeniero que asume responsabilidades de dirección técnica, interventoría o gerencia de proyecto debe leer el contrato con la misma seriedad con la que lee las especificaciones técnicas. Antes de firmar, conviene verificar que la cláusula de solución de controversias defina con claridad: el centro de arbitraje, el número de árbitros y forma de designación, la sede e idioma, la ley aplicable y el reglamento procesal, la relación entre eventuales mecanismos técnicos previos (paneles, juntas, amigable composición) y el arbitraje, y las materias sometidas a cada mecanismo. Una cláusula bien redactada no evita el conflicto técnico, pero garantiza que ese conflicto pueda resolverse en un escenario donde el dictamen pericial tenga valor probatorio real, oportuno y ejecutable.
En síntesis, cuando el contrato está bien construido, la técnica habla. Cuando el contrato está mal construido, la técnica se pierde en el ruido procesal. Reconocer las cláusulas compromisorias, entender cómo afectan el trabajo pericial y prevenir su inclusión desde la estructuración contractual es hoy una competencia indispensable para el ingeniero que quiera hacer proyectos defendibles, no solo ejecutables.