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Cierre financiero 2026: decisiones clave para anticipar un cierre oportuno

OCH Blog Cierre financiero 2026

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

Un cierre financiero oportuno no comienza el 31 de diciembre. Septiembre, octubre, noviembre y diciembre permiten anticipar decisiones contables, fiscales, operativas y societarias, documentar los juicios relevantes y coordinar oportunamente el trabajo con la revisoría fiscal. Este cronograma propone una ruta práctica para preparar el cierre 2026 con mayor control y menos ajustes de última hora.

El cierre financiero no comienza el 31 de diciembre. Buena parte de su calidad se define durante el último trimestre, cuando todavía existe margen para revisar juicios contables, actualizar estimaciones, coordinar avalúos, depurar conciliaciones y preparar la evidencia que soportará las cifras. Cuando estos asuntos se dejan para enero, el cierre pierde capacidad de anticipación y aumenta el riesgo de ajustes, reprocesos y discusiones tardías.

Lo que sigue no pretende ser un listado exhaustivo de tareas. Es una ruta de trabajo para que la gerencia, las áreas financiera, contable y tributaria, y la revisoría fiscal coordinen con anticipación los asuntos que requieren análisis, evidencia y decisión antes del cierre.

Septiembre es un buen momento para identificar los asuntos que exigen juicio, análisis técnico o soporte externo. En 2026 debe incluirse la evaluación del Decreto 0701, que incorporó modificaciones a los marcos técnicos de los Grupos 1 y 2. El Decreto establece su aplicación en Colombia desde el día siguiente a su publicación y señala que las fechas de vigencia internacional de los estándares incorporados no se toman como fechas de vigencia local. Esto no significa, sin embargo, que todas las enmiendas tengan el mismo tratamiento de transición: cada modificación debe analizarse según sus disposiciones específicas, incluido el efecto sobre comparativos cuando corresponda. La administración debería documentar la aplicabilidad, el tratamiento adoptado, los juicios relevantes y sus impactos. A esta revisión se suman, entre otros asuntos, los indicios de deterioro de la NIC 36, las estimaciones y avalúos que requieran actualización y el tratamiento contable de operaciones o contratos relevantes celebrados durante el año.

Octubre puede utilizarse para realizar un precierre o cierre de prueba con corte a septiembre. El objetivo es identificar con anticipación conciliaciones pendientes, partidas antiguas por depurar, estimaciones de deterioro de cartera, diferencias con partes relacionadas y otros asuntos que podrían afectar el cierre anual. También es un momento adecuado para coordinar estos temas con la revisoría fiscal: una revisión oportuna permite discutir criterios y fortalecer soportes cuando todavía existe margen para corregir procesos o completar evidencia.

Noviembre es un buen momento para profundizar la conciliación entre las bases contables y fiscales. El artículo 21-1 del Estatuto Tributario parte de los marcos técnicos normativos contables para la determinación del impuesto sobre la renta cuando la norma fiscal remite a ellos o no regula expresamente la materia, sin perjuicio de los tratamientos fiscales específicos. Su parágrafo 6 dispone, entre otros aspectos, un tratamiento fiscal particular para mediciones contables a valor presente o valor razonable. Por ello, antes del cierre conviene revisar las diferencias contables y fiscales, el impuesto diferido, la conciliación fiscal y las estimaciones que dependan de criterios tributarios. También debe programarse oportunamente la toma física de inventarios y coordinarse con la revisoría fiscal. Cuando las existencias son materiales, la NIA 501 requiere que el auditor obtenga evidencia sobre su existencia y condición mediante la presencia en el recuento físico, salvo que esta sea impracticable; una coordinación tardía puede generar procedimientos alternativos adicionales y, si no es posible obtener evidencia suficiente y adecuada, afectar el alcance de la auditoría.

Diciembre no es solo la fecha de corte. Es un buen momento para avanzar en el borrador del informe de gestión previsto en el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, modificado por la Ley 603 de 2000. Este debe presentar una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación económica, administrativa y jurídica de la sociedad e incluir, entre otros asuntos, acontecimientos posteriores, evolución previsible, operaciones con socios y administradores y el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor. También debe considerarse el artículo 87 de la Ley 1676 de 2013: los administradores de las sociedades comerciales deben dejar constancia en la memoria de gestión anual de que no entorpecieron la libre circulación de las facturas emitidas por vendedores o proveedores, y el revisor fiscal debe pronunciarse sobre su cumplimiento en el dictamen anual. Finalmente, conviene anticipar al gobierno corporativo los asuntos que puedan modificar la lectura de los estados financieros, como reclasificaciones, cambios en indicadores, estimaciones relevantes o efectos de nuevas disposiciones contables.

Detrás de este cronograma hay algo más que cumplimiento. Un cierre oportuno, soportado y técnicamente consistente refleja la calidad de los procesos, la disciplina de la información y la capacidad de la administración para anticipar riesgos. Esa calidad resulta relevante para juntas directivas, entidades financieras, inversionistas, organismos de supervisión y demás usuarios de los estados financieros. El cierre no debería entenderse como un evento exclusivamente contable, sino como el resultado de cómo la organización gestiona y controla su información durante el año.

En OCH acompañamos la preparación del cierre financiero y articulamos este proceso con la planeación de la revisoría fiscal, bajo un enfoque basado en riesgos. El propósito es identificar oportunamente los asuntos que requieren juicio, evidencia o decisión y llegar al cierre con criterios sustentados, responsabilidades definidas y documentación suficiente.

Fuentes:

  • Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 – Modifica parcialmente los marcos técnicos de información financiera de los Grupos 1 y 2.
  • Estatuto Tributario, artículo 21-1 – Determinación del impuesto sobre la renta con referencia a los marcos técnicos normativos contables cuando la norma fiscal remite a ellos o no regula la materia.
  • Ley 222 de 1995, artículo 47, modificado por el artículo 1 de la Ley 603 de 2000 – Contenido del informe de gestión, incluido el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
  • Ley 1676 de 2013, artículo 87 – Constancia de los administradores sobre la libre circulación de las facturas y pronunciamiento del revisor fiscal en su dictamen anual.

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