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Auto inadmisorio solicitud de devolución o compensación: ¿Se entiende notificado en el término de 5 días de notificación electrónica?

OCH Blog Auto inadmisorio

Este contenido es producido por OCH Group, Independent Member de GGI en Colombia.

El plazo de 5 días hábiles contemplado para notificaciones electrónicas de la administración tributaria, aplica también para la notificación electrónica del auto que inadmite la solicitud de devolución o compensación.

Autor: Daniel Diosa Martínez – Daniel.diosa@ochgroup.co – Legal and Tax – Gerente.

 

¿Cómo debe contarse el término de respuesta frente a una actuación de la administración tributaria notificada de forma electrónica?

 

Las formas de notificación de las actuaciones de la administración tributaria están contempladas en el artículo 565 del estatuto tributario:

 

“Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.”

 

Seguidamente, el artículo 566-1 reglamenta la modalidad electrónica de notificación:

 

“ Los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente

 

(…)

 

La notificación electrónica se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico”.

 

Por lo anterior, cuando la administración de impuestos notifica una determinada actuación por medios electrónicos, el término que tendrá el contribuyente para dar respuesta a tal actuación comenzará a correr después de cinco (5) días contados a partir de la recepción de la notificación. Es importante aclarar que, ya que no se específica en la norma si estos días son hábiles o calendario, se entenderá que son cinco días hábiles, tal y como expresamente lo indica el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

 

“ARTICULO  62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.”

 

¿Tiene aplicación el término de cinco (5) días previsto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario cuando se notifica electrónicamente un auto inadmisorio de una solicitud de devolución o compensación?

 

Respecto al auto inadmisorio de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, indica el parágrafo 1º del artículo 857 del Estatuto Tributario:

 

“ARTÍCULO 857. RECHAZO E INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 141 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente> (…)

(…)

PARÁGRAFO 1o. Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

 

Mediante Oficio No. 412 del 8 de noviembre de 2021, la DIAN indicó que, pese a que el auto inadmisorio de la solicitud de devolución o compensación es un acto administrativo de trámite, el mismo es susceptible de respuesta por lo que le es aplicable el término de cinco días contemplado en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.

 

Fuentes:

  • Estatuto Tributario, artículo 565, 566-1 y 857
    Oficio No. 412 del 8 de noviembre de 2021, DIAN

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