Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co
Para el tema pertinente en este caso, es importante aclarar que en Colombia se puede terminar de manera unilateral el contrato de trabajo por las partes que lo componen, con algunas limitaciones como aquellos fueros que derivan en una estabilidad laboral reforzada del empleado, situación en la cual se hace necesario solicitar permiso al Ministerio del Trabajo.
El contrato de trabajo puede ser terminado por parte del empleador de manera unilateral de dos formas:
- Por justa causa: En cuyo caso se podrá acudir a aquellas causales que sean categorizadas como tal por el Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de trabajo suscrito entre las partes, o el reglamento interno de trabajo que cumpla con los requisitos establecidos por la ley laboral colombiana.
Con el fin de aplicar las causales aquí mencionadas, el trabajador deberá ser sometido al debido proceso para determinar la configuración de estas.
- Sin justa causa: bajo el precepto del Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá aplicar la cláusula resolutoria que va envuelta en todo contrato, pagado la respectiva indemnización correspondiente según el tipo de contrato que se haya suscrito entre las partes.
A pesar de lo anterior, se recuerda que en la ley laboral la afirmación aquí realizada encuentra su limitación cuando el trabajador se encuentra inmerso en alguna situación especial que genere una configuración de la estabilidad laboral reforzada, caso en el cual se deben seguir los tramites establecidos por ley.
Dichas terminaciones se pueden dar por ambas partes del contrato de trabajo y en este caso nos centraremos en el caso de la terminación y de manera unilateral por justa causa por parte del empleado.
Cuando hablamos de un despido indirecto, nos referimos a la terminación de un contrato laboral por justa causa por parte del trabajador. En principio, solo son consideradas justas causas según la definición que se da en este escrito, las que están en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), y hay justas causas tanto para el trabajador como para el empleador. El despido indirecto, es la renuncia motivada o forzada por parte del trabajador en función o razón del incumplimiento de condiciones laborales u obligaciones del empleador, trayendo a colación las justas causas determinadas por ley.
Mediante el uso de esta figura se habilita a los trabajadores para dar por terminado el contrato de trabajo, pero dicha terminación tiene ciertas consecuencias y condiciones como:
- La carta debe estar justificada con los motivos que tuvo el trabajador para llegar a ese momento, y debe establecer claramente cuál de las causales de terminación del artículo 62 se aplicaría.
- La consecuencia de este sería la obligación de pago de la indemnización, pero las razones alegadas por el trabajador las debe calificar un juez en su momento.
Fuente: Código Sustantivo del trabajo.