Autor: Laura María Valderrama Cano – Labor Law Manager – Email: [email protected]
En el marco de los objetivos del Estado de promoción e inclusión de los jóvenes en Colombia, fue promulgado recientemente mediante el Decreto 688 de 2021, el apoyo para la generación de empleo a jóvenes entre 18 años a los 28 años permitiendo desde la realidad la reducción de brechas de desigualdad e inclusión al mercado laboral.
La normatividad contempla beneficios a las empresas o aportantes que efectúen contrataciones en vigencia del 2021, los beneficios del 25% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años, y hasta por una vigencia de apoyo de un (1) año por la generación de empleo juvenil en el País, el cual comenzara a regir el mes de julio de 2021.
Los tipos de beneficiarios es aplicable para personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que acreditan la calidad de empleadores mediante la planilla integrada de aportes y Pila y deberán contar con un producto de deposito de una entidad Financiera o Cooperativa de Ahorro.
Las reglas para acceder al beneficio de generación de empleo de los jóvenes, se tendrá en cuenta los trabajadores cotizados en seguridad social en el mes de marzo y la planilla del mes apoyo, en el que se encuentren los jóvenes en el rango de edad de 18 a 28 años con ingreso base de cotización al menos de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, y estén afiliados integralmente al sistema de seguridad social. En los eventos de que el trabajador tenga varios empleadores solo será reconocido al primero que realice la postulación. Y no seria aplicable en eventos de sustitución patronal, dado que no se cumple con el requisito del gobierno de nueva generación de empleo.
Es importante, tener en cuenta por parte la empresa, este programa del Estado, está sujeto a la fiscalización es la Unidad Administrativa especial de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP por un termino de cuatro (4) años siguientes a la finalización del apoyo. Y adicionalmente la DIAN estará legitimada y hacer las respectivas validaciones a los sujetos beneficiarios.
En conclusión, esta nueva promulgación normativa promoverá la inclusión laboral en Colombia a la juventud y las posibilidades de construcción de un país con el apoyo temporal del Gobierno a las empresas.
Fuente: Decreto 688 de 2021