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Aportes de seguridad social sobre sumas devengadas por trabajador y establecidas como no salariales

OCH Blog Aportes de seguridad social sobre sumas devengadas por trabajador y establecidas como no salariales

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En este post se explicará que pagos hechos al trabajador se deben tener en cuenta para las cotizaciones que realiza el empleador a nombre de su empleador, y que harán parte del aporte que se hace a todos los subsistemas regulados por ley.

Autor: Susana Correa Acebedo – Semi Senior Legal Services Lawyer – susana.correa@ochgroup.co

 

Con el fin de establecer que conceptos deben ser tenidos en cuenta al momento de hacer aportes a la seguridad social de un empleado, lo primero que se debe establecer es que conceptos podría eventualmente llegar a devengar el mismo, dentro de los cuales se encuentran:

 

  • Conceptos salariales: La definición de salario se encuentra en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual reza lo siguiente:

 

ARTICULO 127. ELEMENTOS INTEGRANTES. <Artículo modificado por el artículo 14 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

 

  • Conceptos no constitutivos de salario: Estos se encuentran regulados en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual nos dice lo siguiente:

 

ARTICULO 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.

 

  • Prestaciones sociales, auxilio de transporte legal y vacaciones: Estos son beneficios legales diferentes al salario, los cuales están cada uno regulado dentro del Código Sustantivo del Trabajo y tiene su propia definición, categorización, y requerimientos particulares.

 

Cada uno de estos conceptos tiene sus propias características, y el empleado deberá cumplir con ciertos requisitos para poder ser beneficiario de los mismos.

 

  • Lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

 

Una vez establecido lo anterior, se debe aclarar que, aunque la regla general en un principio es que solo se hará aportes a seguridad social sobre aquellos conceptos devengados por el trabajador que sean considerados salario, la Ley 1393 de 2010 nos trae la excepción a esa afirmación, y en su artículo 30 hace la siguiente precisión:

 

ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.

 

Lo anterior quiere decir que, para efectos de establecer el ingreso base de cotización[1] a la seguridad social de un trabajador, se debe tener en cuenta que todos aquellos conceptos que sean considerados no salariales y que superen el cuarenta por ciento (40%) del total de la remuneración del trabajador.

 

Ahora, durante los últimos años la jurisprudencia ha tratado este tema en particular y ha sido clara en que en el caso de los conceptos mencionados en el último aparte del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, debe haber un pacto expreso entre trabajador y empleador para que sean considerados no salariales. Estos conceptos incluyen todos los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador.

[1] Suma devengada por el trabajador que será la base para la cotización a seguridad social

 

Fuentes:

  • Código Sustantivo del Trabajo (artículos 127,128 y otros)
  • Ley 1393 de 2010
  • Sentencia de radicado 25185 del 9 de diciembre de 2021- Sección Cuarta del Consejo de Estado.

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