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¿Alguien usó tu nombre para adquirir deudas?

OCH Blog Alguien usó tu nombre para adquirir deudas

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El pasado 19 de mayo de 2026, fue promulgada la Ley 2573 de 2026, para proteger a los ciudadanos víctimas de fraude de identidad frente a reportes negativos y cobros indebidos.

Autor: Ana María Ceballos Álvarez – Abogada Junior

 

¿Alguna vez has recibido un cobro por un servicio que nunca contrataste, o descubierto un reporte negativo en una central de riesgo por una deuda que no es tuya?

El pasado 19 de mayo de 2026, fue promulgada la Ley 2573 de 2026, para proteger a los ciudadanos víctimas de fraude de identidad frente a reportes negativos y cobros indebidos.

¿Qué es la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad ocurre cuando una persona utiliza los datos de otra, de forma física o digital, para obtener bienes, servicios o beneficios de manera fraudulenta. Puede tratarse de alguien que presentó una cédula falsa ante un banco para abrir una línea de crédito, o de un ataque de ingeniería social que capturó sus datos personales para contratar un plan de telefonía a su nombre.

Las consecuencias para la víctima son generalmente reportes negativos en centrales de riesgo, bloqueo de acceso al crédito, deudas que no contrajo y meses de trámites para limpiar su nombre.

La Ley 2573 de 2026 trae cinco aspectos que buscan contener dichas consecuencias:

1. Las entidades deben suspender el cobro de inmediato

Tan pronto como una persona informe a un operador de telecomunicaciones o a una entidad financiera que ha sido víctima de suplantación, esa entidad está obligada a suspender inmediatamente el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y gastos de cobranza. No puede argumentar que primero necesita verificar, ni dilatar el proceso, la suspensión opera desde el momento de la notificación.

2. Tienes 20 días hábiles para actuar

Una vez suspendido el cobro, la persona presuntamente suplantada cuenta con 20 días hábiles para interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de falsedad personal y allegar los documentos de soporte. Si no lo hace en ese plazo, la entidad puede reanudar el cobro con todos los intereses acumulados.

3. La marcación «Víctima de Falsedad Personal» no afecta el score crediticio

Cuando exista denuncia formal, las fuentes de información (n. bancos, operadoras, establecimientos comerciales) deben incluir en el registro del titular la leyenda «Víctima de Falsedad Personal». Esta marcación no puede considerarse un reporte negativo ni reducir la calificación de riesgo crediticio. Su único propósito es activar una verificación reforzada de identidad para prevenir nuevas ocurrencias.

4. El silencio de la entidad te favorece

Si una entidad no resuelve la solicitud o queja dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación (los prorrogables por 8 días más en casos justificados), la solicitud se entenderá resuelta favorablemente para el titular.

5. La carga de la prueba se invierte

La entidad financiera o el operador deberán entregar la información y documentos que recibieron al momento de aprobar el bien o servicio. Ya no es la víctima de suplantación quien debe probar que no firmó ese contrato; la entidad debe mostrar con qué documentos lo aprobó.

¿Qué obligaciones tiene la persona suplantada?

  • La ley también establece deberes para quien alega haber sido víctima. Es necesario:
  • Informar de inmediato a la entidad correspondiente sobre la suplantación.
  • Aportar elementos de prueba sumaria que sustenten la reclamación.
  • Interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación o la Policía Nacional dentro del plazo señalado.
  • Someterse al proceso de validación de identidad que establezca la entidad.
  • Quienes presenten denuncias falsas se expondrán a las responsabilidades penales del Código Penal colombiano.

¿Cuándo entra en vigencia?

La ley fue promulgada el 19 de mayo de 2026 y entrará en plena vigencia el 20 de noviembre de 2026, con un período de transición de seis meses para que la SIC, la Superintendencia Financiera y el MinTIC reglamenten los protocolos de atención. Sin embargo, la suspensión del cobro de obligaciones cuando se comprueba que se incumplieron los lineamientos y protocolos de seguridad, y el titular solicita corrección alegando suplantación, ya está en vigor desde su promulgación y el procedimiento debe ser reglamentado en los próximos meses.

¿Tu organización está preparada para cumplir con los nuevos protocolos que exige la Ley 2573 de 2026? En OCH Group podemos acompañarte en la revisión y actualización de tus procesos de cumplimiento. Contáctanos.

 

Fuentes:

  • Congreso de la República de Colombia. (2026, 19 de mayo). Ley 2573 de 2026. Diario Oficial.

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