La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha fijado el 25 de agosto de 2026 como fecha límite para el reporte de novedades ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).
¿Está su empresa en el radar?
El deber de reportar recae sobre las sociedades que, a corte del 31 de diciembre de 2025, cuentan con activos totales superiores a 100.000 UVT ($5.237.400.000 para el año 2026) y personas jurídicas de naturaleza pública.
Durante el primer semestre del año, es probable que su empresa haya gestionado solicitudes de:
- Actualización o rectificación de datos personales.
- Supresión definitiva de información en bases de datos.
- Revocatoria de la autorización para el tratamiento de datos de clientes, proveedores y colaboradores.
¿Qué debe tener sobre la mesa hoy?
El éxito del reporte radica en la precisión y la trazabilidad. Asegúrese de tener listos estos tres pilares:
- Valoración de Activos: La cifra exacta de sus activos totales al cierre del ejercicio 2025, documento base para su clasificación y obligatoriedad.
- Matriz de Reclamaciones (Ene-Jul 2026): Un registro detallado que no solo cuente las interacciones, sino que categorice cada caso según su naturaleza.
- Declaración de Novedades: Incluso si su empresa no recibió reclamaciones durante este periodo, la ley exige que esta situación sea declarada formalmente ante la SIC. La inactividad no exime del reporte.
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Fuente:
- Capítulo II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).