Autor: Gabriel Tosse – Abogado Jr
El reciente conflicto entre la Industria Licorera de Caldas (ILC) y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (FLA) ha puesto de manifiesto las complejidades del derecho de la competencia y la propiedad industrial en Colombia. ¿Qué llevó a estas dos reconocidas empresas a enfrentarse en los tribunales? ¿Cuáles fueron las implicaciones de su disputa y cómo se resolvió finalmente? En este blog de OCH Group, exploraremos los detalles de este caso, desde las acusaciones iniciales hasta la decisión final del tribunal, y analizaremos por qué es crucial entender las implicaciones legales de la competencia desleal y la protección de los derechos de propiedad industrial.
1. El Conflicto: ILC vs. FLA
El 28 de junio de 2024, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la FLA contra los autos emitidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en noviembre y diciembre de 2023. La ILC había demandado a la FLA alegando que el producto «Aguardiente Real» de la FLA infringía varios de sus derechos de propiedad industrial asociados con el «Aguardiente Amarillo de Manzanares».
ILC acusó a la FLA de actos de competencia desleal, específicamente explotación de la reputación ajena, al utilizar elementos distintivos similares a los de su producto. En consecuencia, solicitó medidas cautelares para retirar del mercado el «Aguardiente Real», modificar su presentación y detener su promoción y comercialización.
La SIC inicialmente falló a favor de la ILC, ordenando a la FLA retirar el «Aguardiente Real» del mercado y modificar su presentación. La SIC determinó que la FLA había explotado la reputación ajena al reproducir elementos distintivos del «Aguardiente Amarillo de Manzanares» sin un esfuerzo significativo para diferenciar su producto. Estos elementos incluían la botella cilíndrica de vidrio transparente, letras estampadas en verde, una tapa de corcho específica y el color amarillo del licor.
Inconforme con esta decisión, la FLA apeló argumentando que la ILC no había probado adecuadamente la afectación de sus intereses y que los elementos considerados por la SIC no justificaban las medidas cautelares impuestas.
- Posicionamiento y Trade Dress
La FLA supuestamente aprovechó el posicionamiento del «Aguardiente Amarillo de Manzanares» para lanzar su «Aguardiente Real» al mercado sin hacer un esfuerzo significativo para diferenciarlo. Esto se evidenció en la apariencia visual integral de ambos productos, que incluía el estampado verde sobre la botella de cristal transparente, el color amarillo del líquido y la forma de la botella.
El «trade dress» se refiere a la suma de elementos decorativos y de presentación que identifican un producto y generan una percepción distintiva en la mente del consumidor. Según el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, esto incluye la apariencia visual integral, tamaño, forma, combinación de colores, textura, formato de letras, gráficos y empaques.
- Riesgo de Confusión y Asociación
El tribunal evaluó el riesgo de confusión y asociación entre las marcas, determinando que:
- Riesgo de Confusión Directo: Los consumidores podrían creer que están adquiriendo un producto de ILC cuando en realidad es de FLA, debido a la similitud de los diseños.
- Riesgo de Confusión Indirecto: Los consumidores podrían atribuir erróneamente un origen empresarial común a ambos productos.
- Riesgo de Asociación: Aunque los consumidores diferenciaran las marcas, podrían pensar que existe una relación o vinculación económica entre ILC y FLA.
El tribunal determinó que la FLA no había hecho un esfuerzo significativo para diferenciar su producto del «Aguardiente Amarillo de Manzanares», lo que podía causar una pérdida en la fuerza distintiva del producto de la ILC. Sin embargo, se reconoció que la implementación de colores no constituía una práctica que contraviniera los derechos de propiedad industrial, ya que la ILC no es titular exclusiva del color amarillo.
2. Resolución del Caso
El tribunal concluyó que las actuaciones de la FLA podían ocasionar confusión con el «Aguardiente Amarillo de Manzanares». Se determinó que las medidas cautelares eran necesarias para evitar la perturbación de los derechos de la ILC. Por lo tanto, se ordenó a la FLA cesar de manera inmediata la producción, comercialización, distribución, exportación y publicidad del «Aguardiente Real» de color amarillo, retirar del mercado los productos infractores y modificar la apariencia del producto para evitar posibles confusiones futuras.
Además, se fijó una caución de $19,000,000,000. COP adicionales para garantizar la indemnización de los perjuicios que pudiera causar la medida cautelar.
3. Conclusión
El conflicto entre la Industria Licorera de Caldas y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia ilustra las complejidades del derecho de la competencia y la propiedad industrial. La adecuada evaluación del riesgo de confusión y asociación fue crucial en la resolución del caso. Si necesitas asesoramiento en competencia desleal o protección de derechos de propiedad industrial, en OCH Group estamos aquí para ayudarte. Contáctanos hoy y descubre cómo podemos proteger tus intereses comerciales de manera efectiva.
Fuentes:
- https://www.elcolombiano.com/negocios/licorera-de-caldas-gana-la-partida-con-la-fla-que-tendra-que-retirar-del-mercado-el-aguardiente-real-amarillo-CK23291452
- https://www.larepublica.co/empresas/fin-de-la-pelea-entre-la-fla-y-la-ilc-por-el-aguardiente-amarillo-3900153
- https://www.portafolio.co/negocios/empresas/tribunal-de-bogota-ratifica-retiro-del-mercado-de-aguardiente-real-amarillo-de-antioquia-607991
- https://telemedellin.tv/aguardiente-amarillo-fla-fuera-mercado/705347/
- Tribunal superior de distrito judicial de Bogotá, Sala Civil, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) rad. 01 2023 12237 01 – 02