Autor: Yuly Yohana Garay Pacheco – Compliance Manager – Email: [email protected]
El impuesto de normalización tributaria es un impuesto complementario al impuesto sobre la renta, estará a cargo de contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Según el parágrafo 1 del Artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse a Normalización tributaria año 2022, deberán pagar un anticipo del 50% de su valor en el año 2021. El decreto 1340 de 2021 establece el plazo y será entre el 16 y el 22 noviembre según el último digito del NIT del contribuyente.
Este tipo de beneficios tributarios son una excelente oportunidad de ponerse al día con la administración tributaria, sin tener que pagar sanciones e intereses solo se pagaría una tarifa del 17%.
Para aclarar algunas inquietudes respecto a este impuesto, la Dirección de impuestos y aduanas nacionales publicó el ABCÉ Impuesto de normalización tributaria que contiene las siguientes preguntas y respuestas:
1. ¿Cuándo se causa el Impuesto de Normalización tributaria?
El Impuesto Complementario de Normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos o pasivos
inexistentes al 1º de enero de 2022.
2. ¿Qué se entiende por activos omitidos o pasivos inexistentes?
Se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo; y por pasivo inexistente, el incluido en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
Los activos que sean objeto del Impuesto Complementario de Normalización tributaria deberán incluirse para
efectos patrimoniales en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y complementarios siguientes, cuando
haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos.
3. ¿Quién tiene la obligación de incluir los activos omitidos en su declaración de impuestos nacionales?
Tiene la obligación de incluir los activos omitidos en su declaración de impuestos nacionales quien tiene el
aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos en su propio beneficio.
Quien no aparezca como propietario o usufructuario de un bien, tiene la obligación de incluir el mismo en sus
declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con
independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo.
4. ¿Cuál es la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización tributaria?
La base gravable del Impuesto Complementario de Normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico
de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del título II del libro I del estatuto tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del título II del libro I del Estatuto Tributario.
La base gravable de los bienes que son objeto del Impuesto Complementario de Normalización tributaria será́ considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las
estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades
con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la
base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.
En el caso de pasivos inexistentes, la base gravable del Impuesto Complementario de Normalización tributaria será́
el valor fiscal de dichos pasivos inexistentes según lo dispuesto en las normas del título I del libro I del Estatuto
Tributario o el valor reportado en la última declaración de renta.
5. ¿Cuál es la tarifa del Impuesto Complementario de Normalización tributaria?
La tarifa del Impuesto Complementario de Normalización tributaria será del 17%.
6. ¿En qué consiste el saneamiento de activos?
Los activos sujetos al saneamiento previsto en el artículo 5 de la Ley 2155 de 2021 son aquellos que forman parte
del patrimonio bruto del contribuyente y se encuentran declarados a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 en el Impuesto sobre la Renta y complementarios por un valor inferior al valor de mercado, y que cumplan con las
siguientes condiciones al momento del saneamiento:
- No se enajenan dentro del giro ordinario del negocio.
- No se encuentran disponibles para la venta.
- Han sido poseídos por más de dos (2) años.
7. ¿Cuál es el formulario correspondiente a este impuesto?
El Impuesto Complementario de Normalización tributaria se declara, liquida y paga en la Declaración del Impuesto
Complementario de Normalización Tributaria (Formulario 445).
8. ¿Cuál es el plazo para normalizar los activos omitidos y, o pasivos inexistentes?
Según el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2155 de 2021, los contribuyentes que decidan acogerse al Impuesto
Complementario de Normalización tributaria por el año 2022, deberán pagar un anticipo del cincuenta por ciento
(50%) de su valor entre el 16 y el 22 de noviembre de 2021 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT y se hará
en una sola cuota, mediante el diligenciamiento del formulario oficial de “Recibo de Pago” adoptado por la DIAN
(Formulario 490).
La presentación de la declaración y el pago del cincuenta por ciento (50%) restante se realizará hasta el 28 de
febrero de 2022.
9. ¿Qué TRM se toma para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera?
Para el pago del anticipo de activos omitidos representados en inversiones en moneda extranjera, se deberá tomar
la tasa representativa del mercado (TRM) aplicable al día de entrada en vigencia de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.
10. ¿El valor del anticipo pagado se podrá descontar del valor a pagar en la declaración del impuesto de normalización tributaria?
Sí. El valor del anticipo efectivamente pagado se podrá descontar del valor a pagar en la declaración del Impuesto
de Normalización tributaria que se realice en 2022.
Cualquier saldo a favor o pago en exceso que se pudiese generar como consecuencia del pago del anticipo de que
trata este artículo, deberá ser reconocido al contribuyente en los términos señalados en el Estatuto Tributario.
11. ¿Cómo opera la reducción de la base gravable por repatriación de activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia?
Cuando los contribuyentes repatrien activos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país
(permanecen en Colombia por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir del vencimiento del plazo
para efectuar las inversiones con vocación de permanencia) antes del 31 diciembre de 2022.
La base gravable del Impuesto de Normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor
de activos omitidos que sean efectivamente repatriados. Cuando, habiendo declarado una base gravable reducida
al 50%, no se repatrien los activos omitidos y/o no se inviertan con vocación de permanencia, el sujeto pasivo del
impuesto deberá pagar el mayor valor del Impuesto de Normalización tributaria a cargo, junto con los intereses
moratorios, en el Formulario 445 prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN.
Para estos efectos, el contribuyente debe hacer una solicitud ante la Dirección Seccional a la que pertenezca, con
el propósito de que ésta habilite el formulario de la declaración del Impuesto de Normalización tributaria.
12. ¿Qué beneficios trae normalizar?
Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el Sistema de comparación
patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren ni en los años anteriores, respecto de
las declaraciones del Impuesto de Renta y complementarios y del Impuesto al Patrimonio.
Esta inclusión no generará sanción alguna en el Impuesto sobre la Renta y complementarios y en el Impuesto al
Patrimonio.
Una vez normalizados los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, estos se deben tener en cuenta en las declaraciones de renta y de patrimonio a partir del año de su normalización.
13. ¿Qué pasa si no me acojo a la Normalización?
En caso de no normalizar, puedes ser sujeto de una sanción del 200% del mayor valor del impuesto a cargo
determinado, además de estar expuesto a una sanción penal del 20% del valor del activo omitido, del valor del
activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de
48 a 108 meses, que se incrementará de conformidad con lo establecido en el Código Penal Colombiano.
La DIAN dispone de mayor información para ubicar bienes no declarados o información no incorporada en las
declaraciones tributarias, tanto en Colombia como en el exterior, en el marco de los convenios suscritos con
entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como el intercambio de información reportada por
terceros.
Esta normalización es sólo tributaria, es decir, que el declarar estos activos omitidos, no implica la legalización de
éstos si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la
financiación del terrorismo.
Fuente: Ley 2155 de 2021 Artículo 2-6 – Decreto 1340 de 2021 – DIAN ABECÉ Impuesto de normalización tributaria