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ABC de situaciones de control y grupos empresariales

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Actualmente, se presenta con frecuencia dentro de la práctica empresarial el desconocimiento de los supuestos de configuración de una situación de control y/o grupo empresarial. En muchos casos los registros de control y grupo empresarial se incumplen por la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables, de las obligaciones inherentes al cumplimiento de estos supuestos y de la forma de realizar el registro. Por este motivo, a continuación, se resolverán una serie de preguntas para este caso en concreto.

Autor: María Camila Mejía Muñoz – Junior Derecho Comercial – camila.mejia@ochgroup.co

 

La ley 222 de 1995 trae consigo la regulación de lo denominado situaciones de control o subordinación, así como, la conformación de grupos empresariales, figuras que se encuentran reguladas en los artículos  26 y siguientes de la mencionada norma, los cuales se adicionaron al Código de Comercio en los artículos 260 y siguientes, estableciendo que “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”

Actualmente, se presenta con frecuencia dentro de la práctica empresarial el desconocimiento de los supuestos de configuración de una situación de control y/o grupo empresarial. En muchos casos los registros de control y grupo empresarial se incumplen por la falta de conocimiento de los empresarios de las normas aplicables, de las obligaciones inherentes al cumplimiento de estos supuestos y de la forma de realizar el registro. Por este motivo, a continuación, se resolverán una serie de preguntas para este caso en concreto:

 

¿Cuáles son los supuestos o presunciones que configuran la subordinación o control?

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades a través del oficio 220-127072 expedido el 19 de mayo del 2022, recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Comercio, las presunciones de subordinación sobre una sociedad, es decir, cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas, existe cuando se presenta uno de los siguientes supuestos:

  1. Participación, que se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.
  2. El derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo. Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.
  3. Control externo, reconocida en la doctrina como «subordinación contractual”, se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, debido a un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada.

¿Cuáles son las características especiales de las anteriores presunciones?

La primera es que no tienen carácter taxativo, ya que, pueden existir otras formas de control de acuerdo con la generalidad del artículo 260 del Código de Comercio. Debido a que lo fundamental, es la realidad del control, que puede presentarse aun cuando se encuentre dividido el capital social o el controlante no tenga la calidad de socio. La segunda, es que son presunciones legales, por lo cual pueden ser desvirtuadas por los interesados.

 

¿Cuándo se configura un grupo empresarial?

Según el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, existe grupo empresarial cuando, además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, es decir, cuando todas las empresas subordinadas o controladas persigan un fin determinado por la matriz o controlante, en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

 

¿Cuál es el término para inscribir la situación de control?

De acuerdo con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, cuando se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. El documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

 

¿Dónde y cómo se realiza el registro de situación de control o grupo empresarial?

La solicitud de registro debe presentarse en la cámara de comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad controlante y de la sociedad subordinada y sus sucursales. La solicitud debe estar contenida en un documento privado suscrito por el representante legal de la persona jurídica controlante o en caso de ser persona natural, suscrito por la persona controlante, donde se contengan los presupuestos que dieron origen a la situación de control o al grupo empresarial.

 

¿Qué sucede cuando ya no existe ninguno de los presupuestos que configura una situación de control o grupo empresarial?

En este caso, es necesario presentar en la cámara de comercio correspondiente al domicilio de los controlantes, documento privado suscrito por el controlante en los términos anteriores, donde informe la modificación o solicite la cancelación de la con­figuración del grupo empresarial o de la situación de control. Este trámite requiere presentación personal ante el funcionario autorizado en Cámara o reconocimiento de contenido ante notario.

 

¿Cuáles son los costos asociados a la solicitud de inscripción?

La cámara de comercio liquidará el trámite incluyendo los conceptos de impuesto de registro sin cuantía, derecho de inscripción, independiente que en el documento presentado conste tanto situación de control como grupo empresarial y derecho de inscripción si el documento contiene una modificación a la situación de control o el grupo empresarial.

 

¿Cuáles son las sanciones por no inscribir dentro del término de los 30 días la situación de control o grupo empresarial?

En el evento que la persona natural o jurídica controlante o matriz inscriba su situación ante el Registro Mercantil de forma extemporánea, o a quien no la haya efectuado aún al momento en que la superintendencia tuvo conocimiento de tal incumplimiento a la ley, la Superintendencia que corresponda podrá declarar y ordenar la inscripción de la situación de control o del grupo empresarial e imponer multas hasta por 200 SMLMV.

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